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06/Dic/08 16:21
caducidad en comprobantes

Buenas tardes.....

tengo la siguiente duda...., cuando provisione la factura estaba correcta (2007).......ahora que se paga en 2008.. ya caduco.....

Tendre algun problema de deduccion?? o asi es correcto?

gracias
 
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rene
Cabo

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06/Dic/08 21:40
Re: caducidad en comprobantes

No crees que la VIGENCIA opera exclusivamente para su EXPEDICION... En este caso, para el PROVEEDOR. Al CLIENTE no le aplicaria la vigencia.

El CLIENTE debe vigilar que se le entregue la documentacion comprobatoria de conformidad al art 29, 29-A o 29-B, y que este VIGENTE... (Observaria si fue expedida de conformidad y dentro de su vigencia)

En cuyo caso, SI el cliente obtiene una factura fuera de vigencia, podria repudiar su obligacion, pues el documento no tendria valor, es inapropiada y no tendría valor ni validez. La documentacion solo tendria validez si fue expedida dentro de su vigencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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06/Dic/08 21:55
Re: caducidad en comprobantes

rene:
...., cuando provisione la factura estaba correcta (2007).......

Si la factura que mencionas te fue 'expedida' cuando aún se encontraba dentro de la fecha de vigencia es deducible, siempre y cuando el pago de la misma la hubieses efectuado a mas tardar el 31 de Marzo si eres P.M. o el 30 de Abril de ser P.F.:

LISR
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XIX.Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
........
......


Saludos




Editado: Diciembre 06, 2008 23:28:02
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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