07/Dic/08 02:03
Re: EROGACION DEL DEDUCIBLE POR SEGURO
En mi opinion es una indemnizacion y operacion distinta al pago de una prima.
Por eso no debe gravar el IVA pues no le aplica a las actividades que se gravarian en el art 1 LIVA
Si por la prima, se incurre en alguna irregularidad y por esa prima debe cubrirse alguna pena convencional o indemnizacion, entonces si le aplicaria la LIVA
Pero este acto en opinion, no tiene que ver con el pagar un servicio por parte del cliente, si no mas bien en que el beneficiario de la poliza deba ser indemnizado por el robo del bien y por ende la aseguradora cubrir ese monto conforme al contrato
No hay enajenacion, pues el bien fue hurtado, no es trasladado el bien, ni hay servicio
Pero ¿como te extiende el comprobante la aseguradora para ti como contribuyente?
Otras personas opinan que si le aplicaria el IVA, ¿Pero, entonces te lo traslada la aseguradora? es mi pregunta que de nuevo te realizo. ¿Lo puedes acreditar, conforme al art 5 F-II LIVA?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?