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02/Dic/08 13:34
Ay de Habitación gravada y recuperacion de Ay Habitación IETU

Hola, esperando esten bien, les escribo, pq tengo la siguiente duda:
A un trabajador a la quincena se le paga de Habitación supongamos 1,000.00 y de acuerdo al art 27 Fracción V de la LSS, se menciona que para q la habitación que se le entregue al trabajador, no sea integrable para efectos del SS, el trabajador debe participar con mínimo el 20% del SMGDF, o sea 157.77 pesos(recuperación ayuda de habitación), los cuáles se le descuentan o mejor dicho aparecen en el lado de las deducciones para cumpli con dicho requisito.
Mi pregunta es especificamente en lo referente al IETU, ya que esta ley menciona q la empresa solo podra acreditar el 16.5% de los conceptos gravabados y suponiendo que la habitación se le esta gravando al trabajador..... La empresa sobre q cantidad aplica el 16.5% sobre los 1,000.00 o sobre los 842.23 pesos (q es la diferencia entre la habitación y la recuperación de Ayuda de habitación.)
 
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Sargento Primero

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02/Dic/08 14:39
Re: Ay de Habitación gravada y recuperacion de Ay Habitación IETU

Hola mi pregunta es que tiene que ver la LSS con el IETU? A mi parecer la 1era no regula a la 2da. Esperamos comentarios.......
 
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karinacastro
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02/Dic/08 14:57
Re: Ay de Habitación gravada y recuperacion de Ay Habitación IETU

Hola Proyectos

Para empezar la LSS no tiene nada que ver con LIETU. En cambio la LISR, sí.

Pues para el acreditamiento manifestado en el art 8 LIETU se señala que se aplicaria este credito por partidas que se cubra el ISR correspondiente al art 113

Para efectos de la LISR tampoco debe preocupar la aplicacion de la LSS, solo o unicamente en el caso de que se cubran cuotas de seguridad conforme a esa ley. Pero, lo que quiero explicar es que no tendrian injerencia
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Dic/08 15:01
Re: Ay de Habitación gravada y recuperacion de Ay Habitación IETU

Bien como soy muy deseperada comentare lo siguiente la LIETU especifica que seran deducibles en los mismos terminos que la LISR entonces tenemos lo siguiente:
En el ART.31LISR tenemos qu seran deducibles los sueldos siempre y cuando sean INGRESOS para las personanas fisicas el titulo IV Art. 109 FVII habla de los ingresos exentos comprendidos los de la casa habitación.
Resumiendo partiendo de la LIETU para empezar no es deducible los sueldos y demas percepciones similares, segun el art. 5 PII.
Y partiendo que sera deducible su parte gravable en la misma proporción que el ISR tenemos que es exento.
 
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karinacastro
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