01/Dic/08 19:43
Re: IETU de una SC
Antes de ayudarte, sigue los siguientes pasos:
1.- lee con cuidado ese articulo que mencionas.
2.- ¿por esos anticipos son equiparables segun al art 110 LISR a salarios, por lo que debes calcular el ISR conforme al art 113 LISR?
3.- Si la respuesta de la pregunta anterior, es que si. ¿Entonces podria aplicarme el credito al salario para el IETU, conforme al art 8 LIETU?
4.- Corrobora tu punto de vista, con diversos foros, donde ya fue tratado este asunto.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?