02/Dic/08 20:23
Re: Carta de retencion de Infonavit durante periodo de incapacidad maternidad
Oiga JaGi:
Esa carta que indica obligaciones de retencion y pagos por amortizaciones, el INFONAVIT la estaria generando 1 sola vez, no cada vez que se incapacite el trabajador.
Si el patron desea saber si tiene credito o no, con el Num de afiliacion en el portal del INFONAVIT consigue toda su informacion o con el EBA en donde aparezca el trabajador ya inscrito en esa cedula de determinaciones.
Ese EBA puede surtir como aviso o la carta a que se refiere
Es cierto que no debe aplicar retenciones y no tanto por que la LINFONAVIT lo indique, si no por que la LFT tendria mayor injerencia de aplicacion que la del INFONAVIT... En LFT se indica que habria una suspencion en el vinculo de la relacion de trabajo, por lo que se suspenden ademas de los servicios, los pagos por remuneraciones. Hasta que se reanunden las actividades. Si no hay ingresos o precepciones, es de pura logica entonces que no debe haber retenciones
Se aplica el 43 LFT primero. El 45 RINFONAVIT es meramente informativo, el cual es una aclaracion con respecto a las cuotas de seguridad correspondientes
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?