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27/Nov/08 10:49
Aplicacion del beneficio del 5%

Buenos dias!, tengo una duda, me aplique el beneficio del 5% sobre las cuotas patronales en marzo, en junio nos rectificaron la prima de RT, metimos un escrito para cancelacion, y me segui aplicando el beneficio hasta agosto, en septiembre nos dieron respuesta al escrito nuevamente rectificando la prima, por lo que nos requirieron el pago del 5% de los meses anteriores y diferencias por RT, se realizo el pago en septiembre de todos, pero nuestros abogados recomiendan que ya no apliquemos el beneficio, xq perdimos ese beneficio al no hacer los pagos a la primera notificacion, solo que el pago no se realizo debido a que no estabamos de acuerdo con la rectificacion que nos hicieron la primera vez, por eso el escrito de cancelacion ya la segunda rectificacion analizandola concluimos que era correcta, por eso fue q se realizo el pago de diferencias, solo que me queda la duda si debi a ver pagado el 5% y la dif. de RT o solo la diferencia por RT, y si ya habiendo pagado y sin ninguna deuda ante el seguro social, puedo seguirme aplicando este beneficio o hacerle caso a los abogados y no volver a aplicarme el beneficio.

Por sus comentarios muchas gracias!
 
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seminis
Sargento Segundo

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27/Nov/08 15:20
Re: Aplicacion del beneficio del 5%

El beneficio del descuento del 5% se aplicaria si no existen diferencias a cargo pendientes de liquidarse.

Si se aplico el beneficio del 5%, pues no se tenia derecho y por lo pronto ademas de adeudarse las diferencias a cargo, tambien habria adeudos por los descuentos aplicados.

Si se liquida esas diferencias

Consiga la ratificacion de la autoridad que su prima de riesgo fue determinada de la manera apropiada y para eso debio haberse aportado las pruebas en su momento.

Si no se tiene impugnada la diferencia por la determinacion de la prima, el IMSS le seguira molestando por diferencias futuras y pasadas. Sin poder aplicarse los descuentos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Nov/08 15:25
Re: Aplicacion del beneficio del 5%

La rectificación de prima no es un credito, es solo una rectificacion a un calculocomo su nombre lo indica. Para posder aplicar el 5% una de las reglas es que al momento de hacer los pagos no tengas ningun credito pendiente con el instituto, si estas seguro que ya no le debes nada entonces no veo porque no puedes aplicarlo.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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27/Nov/08 22:57
Re: Aplicacion del beneficio del 5%

:neutral: Buenas noches. Normalmente una rectificación traerá aparejada una cédula de diferencias. A menos que al imss se le olvide... lo cual desafortunadamente, es improbable que ocurra.

Salut,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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01/Dic/08 10:04
Re: Aplicacion del beneficio del 5%

Muchas gracias por sus comentarios, en verdad me seran de mucha utilidad
 
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seminis
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02/Dic/08 19:58
Re: Aplicacion del beneficio del 5%

Muy cierto, si existe esa rectificacion YA no procede el descuento.

EL IMSS ira por todas las canicas.... La prima de RT pagada de menos y por el descuento tambien.... NO LO OLVIDE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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