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25/Nov/08 11:05
Deduccion inmediata fecha de aplicacion

Buenos Dias

Quisiera saber si la deduccion inmediate de la que habla el articulo 220 LISR solo se puede ejercer en el ejercicio que empezaste a depreciar o tambien en el siguiente.
Ejemplo
En el 2007 compre activos fijos y en este año lo empece a depreciar, pero ahora en el 2008 quiero tomar la opcion de aplicar la deduccion inmediata.
Se puede hacer o solo pude haber tomado esa opcion en el 2007?

Gracias
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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25/Nov/08 11:29
Re: Deduccion inmediata fecha de aplicacion

Artículo 220 LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

En conclusión, bajo los lineamientos del Art. 220 LISR en tu caso no se están cumpliendo las condicionantes para poder ejercer la opción de la deducción inmediata.
 
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CP_PACO
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25/Nov/08 11:43
Re: Deduccion inmediata fecha de aplicacion

MarcoPolo:

EN MI OPINIÓN SI SE PUEDE HACER YA QUE EL ART. 220 SEÑALA QUE PUEDE APLICARSE EN EL EJERCICIO DE SU UTILIZACIÓN O EN EL SIGUIENTE:

Artículo 220 LISR. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.



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CHAVALON
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25/Nov/08 11:56
Re: Deduccion inmediata fecha de aplicacion

Dale una visitada a esto:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=29000&idCat=10&p=1#162181Editado: Noviembre 25, 2008 11:56:24
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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