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03/Nov/08 10:23
Prestaciones IMSS

En el caso de un trabajador que este casado por el civil y que su esposa e hijos reciban las prestaciones conforme a ley, pero en un tiempo determinado este trabajador se divorcie de su esposa para casarse por el civil con otra ¿A quien o como dara las prestaciones en especie o en dinero el IMSS?

Gracias
 
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Vanessaros
Soldado

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03/Nov/08 14:35
Re: Prestaciones IMSS

LAS PRESTACIONES SE SEGUIRÁN OTORGANDO A LOS HIJOS DEL PRIMER MATRIMONIO, A LA NUEVA ESPOSA Y EN SU CASO A LOS NUEVOS HIJOS, LA PRIMERA ESPOSA YA NO SERÍA BENEFICIARIA
 
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RODOPACHORTE
Soldado

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03/Nov/08 21:25
Re: Prestaciones IMSS

:neutral: Buenas noches. Será potestativo del señor padre, si sus 'primeros' hijos podrán seguir siendo beneficiarios suyos. Hay casos, los hay...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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05/Nov/08 12:13
Re: Prestaciones IMSS

Hola Vanessaros!!

Lo que yo puedo decirte, es que es muy cierto lo que comenta rodopachorte, ya que los beneficios de los hijos no se pierden, bueno si se pierden después de ciertos tiempos y circunstancias que estan bien señaladas en la Ley del Seguro Social, pero en este caso, los derechos los tiene la señora con la que se caso y los hijos del anterior matrimonio, perdiendo los derechos la que fuera la primera esposa, y como se convierte en ex esposa y en la Ley del Seguro Social a esta figura aun no se le reconoce, por lo tanto no tiene derecho alguno.

Espero que te sea útil mi comentario.

Buen día para todos!!!!:big:
 
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Patsy
Sargento Primero

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05/Nov/08 22:54
Re: Prestaciones IMSS

Sugiero que reconsideren el tip del lic, como que no se llegó a comprenderse del todo.

Lo que quizo indicar es que el padre se autodefiniría 'putativo' y de paso se ganaría el derecho de un recordatorio del 10 de Mayo. Pero, ¿qué culpa tendría su mamacita, del condenado gran cabrito?

Quien suscribe a sus beneficiarios es el propio asegurado e incluso puede dejar fuera a sus familiares.

Obsérvese el art 5-A F-XII LSS, sobre los posibles beneficiarios.

PD
Aunque Jalisco ya perdió, al reconocer a los hijos en sus actas de nacimiento... sólo serían patadas de ahogado
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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