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27/Oct/08 12:56
pension por retiro

Buen dia contadores espero me puedan ayudar

Una persona estuvo laborando alrededor de 18 años en empresas a lo cual estuvo inscrita en el IMSS, quiere tramitar su pension por sesantia pero le faltan 5 años para el requisito de la edad.

Hace 5 años dejo de laboraren en empresas y ahora tiene ISSSTE (proxima a jubilarse). Acudio al IMSS y le indicaron que para su pension debe de cotizar hasta la edad requisito (60 años) y con el ultimo sueldo que tuvo.

Mi pregunta es que casos puede aplicar el retiro anticipado y ante quien se efectua dicho tramite(art. 158 LIMSS)
por otra parte en el IMSS le indicaron que puede cotizar en alguna empresa y que ella absorba los gastos incurridos hasta que cumpla los 60 años, o en su caso pagar las aportaciones exclusivas para su pension tambien hasta que cumpla 60 años. (En donde se fundamenta esta modalidad)
FInalmente en diciembre cumple 5 años de que ya no esta en el IMSS y le dijeron que debe de inscribirse al imss a mas tardar en noviembre de este año, en caso contrario perderia sus cotizaciones. (Acaso no aplicaria el art 151 LIMSS) porque le obligan a que cotice nuevamente al IMSS antes de que cumpla 5 años inactiva de lo contario perderia sus cotizaciones.

Agradecien los comentarios quedo de ustedes. Marco P. Peralta
Pd si me puediran recomendar un abogado especialista en este tipo de circunstancias.
 
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marcoperalta
Soldado

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27/Oct/08 18:06
Re: pension por retiro

Buen día Marco, por lo que respecta al retiro por anticipado, te recomiendo que leas la ley anterior a 1997 y ver si aplica lo mismo que el articulo 158 que aludes, porque te comento que por lo general las pensiones se tramitan cuando estan vigentes sus derechos, salvo en el caso de cesantia y vejez que debes cumplir con el requisito de no estar laborando., en el caso de esta persona que ya lleva casi cinco años sin cotizar, yo creo que si sería recomendable que cotizara de acuerdo a la recomendación que le da el IMSS respecto a cotizar dentro de la modalidad de Continuación Voluntaria dentro del Regimen Obligatorio (art´s 218 al 221) por unos 8 meses minimo, para que pueda reactivar todas sus semanas anteriores, porque si le pide favor a otra persona de que lo den de alta, y el salario sea menor al que venia cotizando en el ultimo trabajo, se veria afectado al momento de solicitar la pensión............por otra parte recuerda que las semanas cotizadas no se pierden, solo se suspenden de acuerdo al art. 151 que citas, si te crees de lo que dicen las personas que atienden en las ventanillas ahi te van hayar.

Saludos
 
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fguevara
Soldado

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27/Oct/08 19:14
Re: pension por retiro

Marco, el retiro anticipado solo aplica si se quiere pensionar en base a la nueva ley (lo dudo) debera tener un buen saldo en su afore que le garantizé la pensión durante el resto de su vida.
La continuación voluntaria es la opcion para seguir cotizando y las cotizaciones no se pierden, solo se inactivan y para reactivarlas hay que cotizar por lo menos un año.

Saludos
 
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juancarm
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30/Oct/08 21:56
Re: pension por retiro

No sé en qué se basan para indicar que las cotizaciones se pierden

Pueden ser rescatadas, la mejor forma es conseguir trabajo para cotizar en el regimen obligatorio y de esa forma habria un rescate de las cotizaciones previas, pero habria que cumplir un nuevo plazo para rescatar y llegar a cumplirse los requisitos para las pensiones

Otra forma es la de inscribirse en el regimen voluntario, tambien aplicaria pension e incluso varias personas cotizan fuertemente en el regimen de pensiones precisamente para poder conseguir un promedio alto y asi mejorar su pension
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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