18/Oct/08 21:36
Re: incapacidad por enfremedad
Resulta que Sí.
Pero, no se indica en la pregunta ¿de quién y cuándo le correspondería liquidársele esa remuneración?
¿De quien?
Del IMSS:
Cuando el trabajador se encuentre incapacitado. Al patrón no le corresponde pagar esa prestación mientras esté suspendida la relación laboral. Cuando un empleado se encuentra incapacitado, se encontraría suspendida la relación de trabajo. Ni el colaborador desempeñaría sus servicios, ni el patrón cubre los salarios.
Ver el Art. 42 LFT
Mientras el trabajador estuviese incapacitado, el IMSS no le cubría su cuota diaria, si no por el salario diario integrado, que dentro de este monto, se le estaría cubriendo, la prima vacacional proporcional a los días incapacitados.
Cuando proceden las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad, se las cubren al 100% de ese SDI. Por otra parte a las incapacidades por enfermedad, se cubrirían al 60% a partir del cuarto día.
Del patrón:
Cuando el trabajador si reintegre a la fuerza laboral y se le proporcionen sus vacaciones tendría derecho a esa prima vacacional, si es que se cumple con lo comentado en las disposiciones de la LFT.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?