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18/Oct/08 11:26
PROPUESTA.......OBLIGATORIA ???

PROPUESTAS DE CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBREROS-PATRONALES EMITIDAS POR IMSS, NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES DEFINITIVAS
México, D.F., 15 de Octubre de 2008





Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis.

Las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no constituyen resoluciones definitivas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ya que son de uso optativo para el patrón, resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ello, porque de acuerdo al artículo 39-A de la Ley del Seguro Social vigente, dichas propuestas son elaboradas en apoyo de los patrones para facilitar el cumplimiento de su obligación de determinar y dar a conocer las cuotas obrero-patronales ante el IMSS.

Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que estaban en desacuerdo en que si las propuestas de cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales a que se refiere dicho artículo de la ley citada, constituyen o no resoluciones definitivas impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Precisaron que en términos del artículo 39-A de la Ley del Seguro Social, es obligación del patrón determinar las cuotas obrero-patronales en forma mensual, así como la de presentar las cédulas de determinación de las referidas aportaciones.

Asimismo, deberá realizar el pago respectivo, a más tardar, el día 17 del mes inmediato siguiente, disponiéndose que la obligación de determinar las cuotas deberá cumplirse aun cuando no se realice el pago correspondiente.

Por lo anterior, la Segunda Sala señaló que lo establecido en el precepto legal citado, en el sentido de que el IMSS, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuesta de cédula de determinación de cuotas obrero-patronales, es de naturaleza optativa, ya que las cantidades en ella contenidas podrán ser modificadas por los patrones con base en lo dispuesto en la ley de la materia y su reglamento.

Esto, aclaró, en el entendido de que el hecho de que el patrón no reciba la propuesta correspondiente, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar y enterar de las cuotas relativas, pues conforme al citado artículo 39-A, en caso de que el sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el IMSS podrá determinarlas y fijarle la cantidad a liquidar.

Esto, lo hará con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.


PARA LOS QUE QUIERAN PASARSE DE VIVOS .............


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Oct/08 21:15
Re: PROPUESTA.......OBLIGATORIA ???

:neutral: Buenas noches. Los ministros ratifican lo que que la ley en sí determina. La EMA o la EBA, no son actos definitivos de la autoridad. Son simples propuestas de información.

Salut,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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