18/Oct/08 12:23
Re: SC DE NUEVA CREACION
Hola ADRIANAMINE:
Dando contestación a tu consulta, paso responder de la siguiente forma:
Artículo 9 LIETU. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.
Es decir, si el vencimiento para PP en ISR es de manera semestral:
Para el IETU se hacen 6 declaraciones
mensuales, 1 por cada mes del semestre y todas estas seis declaraciones se presentarían el 17 de Julio. Fecha que también vencería la declaración semestral por PP ISR.
Si se opta por no realizar declaraciones anuales, porque se acogen a alguna disposición de RMF o porque la LISR así lo establece. No procece hacerse PP para IETU. Sólo el cálculo anual tal como se realizaría para ISR.
Pero en tu caso debes observar lo siguiente:
Artículo 93 LISR.
Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro,
no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?