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17/Oct/08 18:36
CADUCIDAD EN COMPROBANTES

NOS HICIERON UNA ACTA PARCIAL EN DONDE NOS ESTAN RECHAZANDO ALGUNAS DEDUCCIONES POR CONTAR CON COMPROBANTES CON CADUCIDAD VENCIDA, ALGUIEN TUVO ALGUN CASO SIMILAR EN DONDE SE PUEDA REVOCAR ESTE ASUNTO.

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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maximos68
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18/Oct/08 10:41
Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES

Desgraciadamente si la vigencia no es la apropiada. No se puede hacer gran cosa. A menos, que se haya logrado recopilar comprobaciones conforme al Art 29-C, o se haya optado por comprobar conforme a reglas de la RMFEditado: Octubre 18, 2008 10:45:07
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/08 20:24
Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES

Hola,

Además del art. 29C del Código que menciona enrique9727, revisa también el comunicado de prensa 61/2008 publicado en la página del SAT el 18 de agosto de 2008, si las deducciones son del 2008 podrías utilizar esta facilidad, si cumples con lo ahí señalado.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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18/Oct/08 20:39
Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES

Hace tiempo leí de un comunicado que trataba de las comprobaciones por el ejercicio 2008, que procedía su comprobación si no sobre pasaban de los $ 100,000. Por esas comprobaciones se indicaba que se basaban sobre el estatuto del 29-C del CFF.

Pero resulta, que esa disposición no limita que se efectué hasta por $ 100,000 y además este artículo del Código, ya se tiene varios años atrás de promulgado y decretado. Así que no sólo procede para el ejercicio 2008.

No sé, si ese comunicado sea el mismo que señala Miguel
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Oct/08 20:55
Re: CADUCIDAD EN COMPROBANTES

Es el mismo comunicado, lo que pasa que en años anteriores, te pedía que en el estado de cuenta o al reverso del cheque apareciera el IVA de operación, y en este comunicado te da la facilidad de desglosarlo tu mismo siempre y cuando la operación este gravada al 15 o el 10%, en los demás casos te pide un comprobante simplificado.

Para mi esa diferencia separa al comunicado del art. 29C, porque los bancos nunca pudieron ni quisieron cumplir con lo que señala dicho artículo.

Yo también trataría de aplicarlo para ejercicios anteriores, pero la facilidad para 2008 no tiene ningún cuestionamiento.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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