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15/Oct/08 20:13
RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

HOLA COMPAÑEROS


TENGO UNA DUDITA CON RESPECTO A LA DISMINUCION DE LAS RETENCIONES EN EL CALCULO DE HONORARIOS.

EN ESTOS DIAS SE ACERCO UN AMIGO MIO PARA QUE LE AYUDARA AL CALCULO DE IMPUESTOS POR HONORARIOS DE LOS MESES DE ENERO A SEPTIEMBRE DE 2008, REALICE EL CALCULO DEL ISR Y DEL IDE ASI COMO DEL IVA.

PERO AL DETERMINAR ISR ME SURGIO LA DUDA DE QUE SI EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES DE ISR TAMBIEN SE DISMINUYEN EN FORMA ACUMULATIVA ES DECIR POR EJEMPLO:

ESTE AMIGO TIENE HONORARIOS POR 10,000
IVA TRASLADADO POR 1,500
ISR RETENIDO 1,000
IVA RETENIDO 1,000

TODO ESTE COBRO CONSTANTE HASTA SEPTIEMBRE DE 2008

LOGICO ACUMULO INGRESOS POR 90,000.00 CALCULO EL ISR Y ME SALE UN IMPUESTO A PAGAR, A ESTE IMPUESTO DE SEPTIEMBRE DE 2008 LE PODRE RESTAR EL ACUMULADO DE LAS RETENCIONES QUE POR SER SEPTIEMBRE SERIA DE 9,000.00 ? O SOLO LE RESTARIA LA QUE LE CORRESPONDE A SEPTIEMBRE DE 2008 QUE SERIA DE $1,000.

LEI EL ARTICULO 127 DE LA LISR, PERO ME QUEDE CON LA DUDA

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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gace70
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15/Oct/08 20:40
Re: RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

gace70:

DEBES ACREDITAR LOS $ 9,000.00, DE ACUERDO AL PRIMERO, CUARTO Y AL ÚLTIMO PÁRRAFOS DEL ART. 127 QUE CITAS.



SALUDOSEditado: Octubre 15, 2008 20:42:05
 
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CHAVALON
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16/Oct/08 08:22
Re: RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

Te incluyo el fundamento legal de la acumulación de las retenciones de ISR como pago provisional....

Artículo 127 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Acreditamiento de pagos provisionales anteriores
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.


PM retendrán el 10% y proporcionarán constancia
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
 
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CP_PACO
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16/Oct/08 09:45
Re: RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

en efecto al acumular los ingresos para efectos del cálculo las retenciones siguen el mismo efecto.
saludos
 
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garcyasocp
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16/Oct/08 11:31
Re: RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS

CON SU APOYO TAN VALIOSO YA ME QUEDO CLARO ESTE ASUNTO!


NUEVAMENTE MIL GRACIAS
 
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gace70
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16/Oct/08 11:47
Re: RETENCION DE ISR EN HONORARIOS

De nada.... seguimos en contacto.
 
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CP_PACO
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