15/Oct/08 12:08
Re: incapacidad
1.- El hecho de terminar o cerrar operaciones correspondería el derecho para el trabajador de ser indemnizado y que se le finiquite su contrato, con imputabilidad para con el patrón. (Ver art 53 F-III)
2.- Pero, el hecho que se tenga el derecho de seguridad social exigida en LFT, a causa de subornación y por la prestación de servicios, debe cumplirse esta obligación por completo antes de verse en la necesidad de aplicarse el punto 1. Si se cumple el punto 1, podria verse mermado el derecho de la seguridad social exigida al patron, que el Estado se haria cargo de manera solidaria y sustitutiva.
(Ver art 28 F-I inciso c) Aunque este derecho es para un trabajador con trabajo en extranjero, tambien le aplicaria a un trabajador dentro del territorio nacional Ver art 123 Apartado A F- XXIX)
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?