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10/Oct/08 11:34
PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

HOLA BUENOS DIAS COLEGAS!!!!!!
Espero se encuentren bien, saben me surguio una duda acerca del tratamiento de la pension por muerte en riesgo de trabajo.

Tengo entendido que a la esposa le corresponde el 40% de pension tomando como base el 70% de la Incaoacidad Permanente Total.

Y la pension de Orfandad es del 20% por cada hijo, de igual forma con base en el 70% de IPT.

Pero si una persona fallece y tiene a su esposa, y 4 hijos. En este caso se rebasaria el 100% de la pension, ya que :
Son 40% de viudes y
el 80% de orfandad me da un total de 120%.
En este cas que tipo de tratamiento para obtener la pension de cada uno.


Espero respuesta y voy a seguir estudiando la ley.

Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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ARILU2008
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10/Oct/08 14:03
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

El art. 66 de la Ley del Seguro Social dispone que el total de las pensiones NO EXCEDERA de la que le correspondería al fallecido por Incapacidad Permanente Total (el 70% de su SBC).
 
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bsasc
Subteniente

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10/Oct/08 18:10
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

Arilu, Se deben de prorratear las pensiones para que la suma de todas no exceda del 100%.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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10/Oct/08 21:53
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

ke interesante la contestacion del prorrateo...pero como?? se prorratea lo de los hijos y la viuda se keda con el 40%??
 
crecer es una obligacion....madurar es opcional!!!........ EL PLACER ES FELICIAD DE LOS LOCOS...LA FELICIDAD ES PLACER DE LOS SABIOS!!!....
 
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KONZUHELO
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11/Oct/08 11:48
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

El IMSS hace la repartición...

Seguramente la mami se encarga de reconsiderar el reparto y más cuando los hijos son menores de edad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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13/Oct/08 11:12
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

Buenos días!!!

Con respectoa al prorrateo, si se lee con atención lo que dice en el art. 66 no habría duda de ello, y también leer los artículos 64 y 65.

Art.66:

'El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso del fallecimiento del asegurado, no excederá de lo que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. EN CASO DE EXCESO, SE REDUCIRÁN PROPORCIONALMENTE CADA UNA DE LAS PENSIONES'

Feliz Día!!!!
 
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Patsy
Sargento Primero

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13/Oct/08 11:25
Re: PENSION POR MUERTE MAYOR DEL 100%

nno cabe duda que siempre se aprende algo nuevo, yo lei la ley pero solo de pasada y por no poner atencion en esos articulos no vi ese enunciado...gracias patsy por tu contribucion....

saludos a todos!!
 
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KONZUHELO
Soldado

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