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02/Oct/08 12:29
Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

Buenas Tardes foro:
Leyendo la Ley del ISR, en el articulo 32 Fraccion V y 20 saque las siguientes conclusiones para una persona fisica con actividad profesional:

Los gastos de viaje destinados a hospedaje son deducibles si:
-Se aplican en una franja de mas de 50 km que circunde el establ. del contribuyente
- debe de estar prestando servicios profesionales

Los gastos de viaje destinados a alimentacion:
-Se aplican en una franja de mas de 50 km que circunde el establ. del contribuyente
- debe de estar prestando servicios profesionales
- Lo maximo a deducir son 750 diarios
- si pago en efectivo solo deduzco el 12.5% que serian 93.75 diarios
- Para deducir el 100% osea los 750 por dia tengo que pagar con tarjeta de credito,debito o de servicios.

Por favor les pido que me digan si estan bien mis conclusiones.

Saludos y gracias
 
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REMN
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02/Oct/08 14:18
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

Mas que nada mi duda esta en que si ese 12.5% se lo aplico a los 750 diarios?

Gracias
 
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REMN
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02/Oct/08 15:46
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

Son dos situaciones distintas:

1.- Notas de restaurante o de alimentacion debe existir comprobacion de que realmente se erogo esos desembolsos

2.- Limite de deducibilidad $ 750 como lo comentas.

3.- Si no se cubre por medio electronico (tarjeta de credito, debido, de cargo, monedero electronico, transferencia o con pago de cheque), no hay un elemento de comprobacion que emane de un tercero (banco), es decir, se cubre con efectivo EN DINERO. En ese caso la ley 'castiga' a que se deba deducirse al 12.5% pero al valor de los desembolsos..... PARA NADA EL LIMITE DE DEDUCIBILIDAD DEL PUNTO ANTERIOR.

4.- Si se realiza con alguna comprobacion de pago conforme a algun medio electronico, entonces NO OPERA la limitacion del castigo. La deduccion es al 100% sin sobrepasar la limitante de los $ 750 (Analiza si esta cifra ya se encuentra actualizada para el periodo que corresponde la erogacion del gasto correspondiente)

5.- Si no hay documentacion comprobatoria apropiada de la prestacion del servicio... NO DEBE HABER DEDUCCION AUTORIZADA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Oct/08 19:04
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

OK Enrique9727 entendido.
Gracias
 
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REMN
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02/Oct/08 21:20
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

REMN:
- Para deducir el 100% osea los 750 por dia tengo que pagar con tarjeta de credito,debito o de servicios.


NO, PARA DEDUCIR EL 100% DEBES CONTAR CON COMPROBANTES DE HOSPÈDAJE Y DE TRANSPORTE, SIN IMPORTAR EL MEDIO DE PAGO.

DE CONTAR SOLAMENTE CON EL COMPROBANTE DE TRANSPORTE, SERÁ DEDUCIBLE SOLO SI LO PAGAS CON TARJETA DE CRÉDITO, ETC.:


LISR

Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V.
………..
....................
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.


SALUDOS
Editado: Octubre 02, 2008 21:25:42
 
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CHAVALON
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04/Oct/08 13:02
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

Ok, Chavalon
Me quedan dudas:
El articulo 32 F V habla de gastos de viaje destinados a alimentacion, estos gastos de viaje son aplicable para una actividad profesional por ejemplo un contador que trabaja de manera independiente que va a tomar un curso en otra ciudad? ¿o se refiere a viaticos?

¿o para este caso procede el articulo XX que debe de pagar con tarjeta?
Gracias
 
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REMN
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05/Oct/08 11:52
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

analiza la fraccion que citas ........ES MUY CLARA Y RESPONDE A TU DUDA....

comenta tu percepcion y con gusto te apoyamos a su interpretacion

saludos
 
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lobozac
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05/Oct/08 21:31
Re: Hospedaje y Alimentacion PF Actividad Profesional

REMN:
El articulo 32 F V habla de gastos de viaje.......


ESA FRACCIÓN 'HABLA' TAMBIÉN DE VIÁTICOS:

LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

V.Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.



EN CUANTO A LA FRACC. XX TIENE RAZÓN LOBOZAC, ES CLARA EN SU SEÑALAMIENTO:

XX…………….
……..Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción.



SALUDOS
 
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CHAVALON
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