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02/Oct/08 11:47
Robo de bien en arrendamiento financiero

Que tal, buen día.

Expongo el siguiente caso real (ni que Silvia Pinal ni que nada):

PM celebra con el banco un contrato de arrendamiento financiero, conforme a LISR la PM considerará como AF el bien 'adquirido' mediante dicho esquema (claro, legalmente el bien es del banco, pero fiscalmente NO).

Posteriormente, el bien es robado, y el seguro esta a favor del banco, por lo que será el banco el que recibira la 'indemnización' por parte del seguro.

La duda es ¿la PM tiene derecho a deducir el MOI pendiente de deducir sin acumular cantidad alguna?

Gracias por sus comentarios.
 
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Bruno
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02/Oct/08 12:34
Re: Robo de bien en arrendamiento financiero

Hola Bruno:

Como va a realizar la deduccion de este A.F.; via el pago del arrendamiento financiero o via depreciación fiscal.

Dame luz en este asunto, en que parte de la ley ISR dice que los bienes adquiridos en arrendamiento financiero son A.F.

Yo pienso que el banco te debe entregar el bien que sustituya el robado, en condiciones similares incluso debe estar en contrato.

Quiza no entendi el planteamiento.
 
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rsolis
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02/Oct/08 13:06
Re: Robo de bien en arrendamiento financiero

TRATARE DES DESMENUZAR EL TEMA, CONFORME A TUS COMENTARIOS:

Como va a realizar la deduccion de este A.F.; via el pago del arrendamiento financiero o via depreciación fiscal.

VIA DEPRECIACION FISCAL, ES DECIR 'DEDUCIRA EL MONTO PENDIENTE DE DEDUCIR', LA PM NO PAGARA NADA AL BANCO, YA QUE EL QUE PAGARA SERA LA ASEGURADORA

LO ANTERIOR CONFORME A:

ARTICULO 43. LAS PERDIDAS DE BIENES DEL CONTRIBUYENTE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, QUE NO SE REFLEJEN EN EL INVENTARIO, SERAN DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO EN QUE OCURRAN. LA PERDIDA SERA IGUAL A LA CANTIDAD PENDIENTE DE DEDUCIR A LA FECHA EN QUE SE SUFRA.


Dame luz en este asunto, en que parte de la ley ISR dice que los bienes adquiridos en arrendamiento financiero son A.F.

ARTICULO 37. LAS INVERSIONES UNICAMENTE SE PODRAN DEDUCIR MEDIANTE LA APLICACION, EN CADA EJERCICIO, DE LOS PROCIENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS POR ESTA LEY, SOBRE EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION, CON LAS LIMITACIONES EN DEDUCCIONES QUE, EN SU CASO, ESTABLEZCA ESTA LEY.

LISR
Artículo 44. TRATANDOSE DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, EL ARRENDATARIO CONSIDERARA COMO MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION, LA CANTIDAD QUE SE HUBIERE PACTADO COMO VALOR DEL BIEN EN EL CONTRATO RESPECTIVO




Yo pienso que el banco te debe entregar el bien que sustituya el robado, en condiciones similares incluso debe estar en contrato.

EN EL CONTRATO SE 'CANCELA' AUTOMATICAMENTE AL PAGARLE LA PM AL BANCO MEDIANTE LA ASEGURADORA, YA QUE EL BIEN OBJETO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 'YA NO EXISTE', ESO SI, EXISTE CLAUSULA EN EL CONTRATO QUE SEÑALA (EN RESUMEN) 'SE HARAN CUENTAS Y SI SOBRA O FALTA SE DEVUELVE O COBRA' (O SEA, QUIZAS SE LE DEBA MAS AL BANCO DESPUES DE QUE RECIBA LA INDEMNIZACION DEL SEGURO O QUIZAS LE SOBRE)
 
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Bruno
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02/Oct/08 13:56
Re: Robo de bien en arrendamiento financiero

ahora bien, el banco acumulara sin deducir cantidad alguna??

supongo que aqui tu le harias una factura al banco o un contrato de compra venta del bien o algo para que se nivele la situacion
 
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cp_enrique1
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02/Oct/08 14:10
Re: Robo de bien en arrendamiento financiero

cp_enrique1 escribió:

ahora bien, el banco acumulara sin deducir cantidad alguna??

supongo que aqui tu le harias una factura al banco o un contrato de compra venta del bien o algo para que se nivele la situacion


El banco, es seguro que acumulará la 'indemnización' que reciba de la cia. de seguros, ya que con esta se 'liquidará' el adeudo del contrato.

En el caso de la factura, el problema será que, la cia. de seguros va a ser la que la exigirá, el caso quedaría entre el banco y la aseguradora, o, en su caso exigirmela a mí, con eso acumulo y deduzco... ya lo veré en la práctica...

Gracias por los comentarios.
 
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Bruno
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02/Oct/08 15:58
Re: Robo de bien en arrendamiento financiero

Hola Bruno:

Tienes razon la pregunta es POR LA PM, no por el banco...

En ese caso corresponderia deducirse el costo fiscal del bien robado, recopila la demanda de robo interpuesta ante las autoridades. Y efectivamente como la indemnizacion es a favor de la PM, en este caso esa indemnizacion debe liquidar parte de la deuda que se tendria y ahi va el ingreso acumulable que corresponderia ahora acumularse SI No se reinvierte ese monto por una nueva adquision.

En realidad la indemnizacion es para la PM, solo que la arrendadora debe tener mano, pues su credito peligra, pero en el momento que la arrendadora reciba esa indemnizacion debe cubrir parte del adeudo del contrato de arrendamientos financiero y en ese momento corresponderia una acumulacion

Ya quiesiera ver a rsolis siendo la arredadora.... que dio la lana para pagar el bien que la PM emplea y que despues es rogado, Y QUE PAGUE DE NUEVO OTRO BIEN PARECIDO. SIN TODAVIA VERSE BENEFICIADO CON LA LIQUIDACION DEL CREDITO DEL CONTRATO FINANCIERO
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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