29/Sep/08 18:00
AMPARO IETU RECHAZADO POR JUECES FEDERALES
).- Jueces federales determinaron hoy declarar constitucional el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que entró en vigor el 1 de enero de 2008.
En un hecho sin precedente, los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, negaron el día de hoy casi 32 mil amparos interpuestos contra este nuevo impuesto.
El Consejo de la Judicatura Federal informó en una tarjeta informativa que, a partir de la constitucionalidad del impuesto, sólo se pagará el que resulte más alto, ya sea el Impuesto sobre la Renta (ISR) o el IETU.
Estas son las primeras sentencias de fondo que emiten jueces federales sobre el IETU, ya que antes del fallo de este lunes, se habían declarado improcedentes las demandas de garantías.
No obstante, la última palabra respecto a la constitucionalidad del IETU la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que es previsible que los quejosos impugnen las decisiones de los jueces.
De acuerdo con el CJF, mil 600 solicitudes de amparo se desecharon por insuficiencia probatoria desde el 14 de abril, pasado, cuando la Judicatura dio a los Juzgados Quinto y Sexto de Cholula la tarea de atender las demandas que se presentaran contra el IETU, ante el elevado número de amparos promovidos en toda la República.
En las casi 32 mil sentencias de este lunes, los juzgadores declararon constitucional la Ley del IETU 'porque se prevé en forma clara el objeto del impuesto, al señalarse que consiste en los ingresos 'efectivamente' obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación'.
Además precisaron los sujetos del tributo, es decir, quiénes son las personas que lo pagan, 'así como que la tasa única que contempla sí atiende la posibilidad de pago de cada sujeto obligado en la medida en la que para obtener el impuesto a su cargo se aplican las deducciones autorizadas, que dependerá de la distinta capacidad de los contribuyentes'.
También apuntaron que las fechas y forma de pago del impuesto sí están determinadas en la ley reclamada, informó la Judicatura.
El Juez Sexto, Carlos Alfredo Soto Morales, dijo que ambos órganos declararon la constitucionalidad de las disposiciones que limitan o condicionan los conceptos a deducir a cargo de quienes pagan el impuesto -como sueldos, intereses y regalías-, debido a la mecánica del impuesto empresarial a tasa única, que al tener una tasa menor que el ISR, es lógico que permita menos deducciones.
Además, señaló que sólo se pagará el impuesto que resulte más alto.
En relación al régimen transitorio, también se declaró su constitucionalidad porque se estimó que si el impuesto reclamado no grava los ingresos obtenidos antes de su entrada en vigor, entonces los gastos realizados con anterioridad a ella no puedan deducirse.
También se concluyó lo anterior, porque la ley del IETU parte de la facultad del Estado de establecer los lineamientos para su recaudación de las contribuciones en función de sus atribuciones constitucionales, agregó el CJF.