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20/Sep/08 12:46
Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

Un PM manda hacer unas tinas, las cuales las paga en 4 pagos.

Por cada cheque que se entrego, se recibio a cambio una factura por concepto de anticipo, ejem.

cheque 100,000 ----
Factura #1 ,Concepto 1 er anticipo de construccion de tinas ,SUBT 86,956.52, IVA 13,043.48, TOTAL 100,000.00

¿esta factura debe ser conciderada pago en una sola exhibicion o pago en parcialidades?
 
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URIAS
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20/Sep/08 12:59
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

Deseo confirmar que por el hecho de tener una factura que ampara cada cheque debo usar la leyenda pago en una sola exhibicion, ya que para pago en parcialidades entiendo que debo tener un documento con el monto total a pagar , y documentos con fecha posterior por cada parcialidad pagada, indicando el numero de parcialidad, importe e iva. ¿ es correcto?
 
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URIAS
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20/Sep/08 15:47
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

URIAS:

EXISTE UNA JURISPRUDENCIA EN QUE LA PERSONA QUE RECIBE EL COMPROBANTE FISCAL NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR SI LOS MISMOS CONTIENEN LA LEYENDA DE 'PAGO EN UN SOLA EXHIBICIÓN' O 'EN PARCIALIDADES':

No hay obligación de verificar que digan si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la SCJN publicada en marzo de 2008.

Registro No. 170111
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Marzo de 2008
Página: 150
Tesis: 2a./J. 35/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBUYENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTENGAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.

Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

Tesis de jurisprudencia 35/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.


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CHAVALON
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20/Sep/08 17:36
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

Me parece que esa jurisprudencia rescata la garantia de libertad constitucional del comprador a no restrigirle su opcion de pago. Ademas, no es posible conocer el futuro y de las posibilidades para optar por una opcion distinta a la elegida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Sep/08 17:08
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

Gracias CHAVALON

Esta es la jurisprudencia que buscaba Lobozac..

Y tambien Yo la buscaba.
 
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vabdo
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22/Sep/08 10:58
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

si bien es muy acertado el comentario de chavalon respecto de la tesis...........les recuerdo que para 'hacer uso de este tipo de recurso' practicamente se debe instaurar un mecanismo d defensa legal.......es decir, NO es del todo valido por los auditores que les hagamos saber informalmente de este tipo de tesis..........entonces ahi caemos en el costo-beneficio (cuanto valdran los ervicios de un abogado en caso d que nos implanten un acto de molestia al rechazar las 'facturas' que no cumplen los requisitos?)

para el autor del topico, asi como lo planteas debieras er factura por pago y con la leyenda de una sola exhibicion


saludos
 
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lobozac
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22/Sep/08 12:29
Re: Pago en Pacialidades o Pago en una sola exhibicion?

Ok, muchas gracias a todos , y si yo creo dificil que me acepten la tesis, mejor voy a optar por tratar de cambiar las facturas con error, Gracias.
 
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URIAS
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