18/Sep/08 22:41
COMPENSACIÓN DEL IDE PARA LOS INTERMEDIOS
Hola a todos los de la Comunidad:
Para efectos de los pagos provisionales nos dice el artículo 8 de la LIDE que se puede acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta, el ISR retenido a terceros, y si existira una diferencia, se compensara contra las contribuciones federales a su cargo, en terminos del artículo 23 del CFF.
Entiendo que la contribuciones federales a que se hace mención serían IETU e IVA
Por otro lado, según la regla 1.11.23 de la RM 2008, da una opcion a los del regímen intermedio, al mencionar que el IDE efectivamente pagado en el ejercicio o, en su caso, en el mes en que se trate, será ACREDITABLE solamente contra los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.
Estos impuestos podrían ser el ISR, IETU y el IVA
Si fuese así, entonces no tendría que seguir el procedimiento que marca el artículo 23 del CFF.
Quiero hacer mención que en la redacción está hablando en plural, pues si hablara en singular deberia de decir: será ACREDITABLE solamente contra el ISR pagado a la federación.
Lo digo por el ISR que se paga a la entidad federativa, no les parece.
Por su atención gracias.