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09/Sep/08 17:35
SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

COMO SE DETERMINARIA EL SALARIO BASE DE COTIZACION PARA UN TRABAJADOR CON UN SUELDO VARIABLE Y UNO FIJO,  MENSUAL
 
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EESTRADA
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09/Sep/08 19:22
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

=8| Buenas tardes. Normalmente, en el ambito laboral mexicano, establecemos el pago de un salario diario.  Y las prestaciones comunes son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.  Como estas prestaciones son anuales, las transformamos a dias, sumamos al salario diario y obtenemos el SBC diario a reportar al imss.  Para un trabajador de base variable, se toma un estimado y de igual forma se transforma en un pago diario y de ahi reportarlo al imss en el aviso de inscripcion. Suerte,El Lic. 
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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10/Sep/08 00:47
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

Tal vez las disposiciones fiscales no sean tan claras como quisieramos cualquiera de nosotros.Pero, por las estimaciones jamas se señalan que se determinarian cuotas de seguridad social... ni por las partes fijas, ni por las variables.A lo que me refiero con "estimaciones".... es que NO son partidas inciertas las que se determinarian conforme a la LSS... La ley señala partidas que deben DETERMINARSE POR MEDIO DE UN PROCEDIMIENTO PRECISO... que daria un resultado UNICO.Resulta que las estimaciones pueden dar como resultados DIVERSOS,  Es decir diferentes DETERMINACIONES... Mas sin embargo, las leyes fiscales no procuran determinarse en base a estimaciones, si no a una determinacion UNICA que pueda ser verificable y que se llegue al mismo resultadoPara esas determinaciones de la LSS, apliquesen los articulos del 27 al 40 F
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Sep/08 23:26
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

:roll: Buenas noches. En mi anterior participación mencioné el concepto 'estimado'. Veamos que nos dice al respecto, el art. 30 fracc. II:
Code:
...Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período,


Cómo tomamos ese 'salario probable'...?? Haciendo un estimado...

1 saludin,
El Lic.
 
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pepesoto
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11/Sep/08 14:52
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

Buenas tardes, que tan factible es estimar que no va a ganar nada adicional al presentar el alta, recordando que el salario variable o mixto se paga a bimestre vencido.

C.P.C. O De Loza
 
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DeLoza
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11/Sep/08 20:21
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

:roll: Buenas tardes. Es muy factible. No es lógico (x eso el legislador dijo que se hiciera un 'estimado'), pero de que es factible, lo es.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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12/Sep/08 12:45
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

en la parte de descargas hay un archivo que te ayudaria mucho

En Descargas - Calculadoras de seguridad social - Calculadoras de factor de integracion

ojala te ayude.
 
MATTY
 
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coptima
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12/Sep/08 22:08
Re: SALARIO DIARIO DE INTEGRACION

En la fraccion II del 30 no se especifican partidas estimadas, si no todo lo contrario. Se hace referencia a partidas probables que no pueden precisarse de manera fija y que su variabilidad es la que seria incierta, y por se eso cambia el procedimiento con respecto a la I fraccion de ese mismo articulo.

Y debido a esa incertidumbre con respecto a estas partidas variables, las determinaciones de las cuotas se determinarian bajo partidas PERCIBIDAS, (reales) ya no serian probables, ni estimadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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