05/Sep/08 23:19
Re: IDE
Supongo que se habla sobre una retencion de Julio pasado, y preguntas que si ¿se podria aplicar la compensacion en agosto?
Mi opinion es que si SE APLICARIA LA COMPENSACION, aun vs ISR propio.... Ya no se podria aplicar un acreditamiento DESPUES DEL MISMO MES, ya debio haberse aplicado una acreditacion EN EL PERIODO SEÑALADO.
Luego la compensacion puede aplicarse hasta los 5 años y no se presente la prescripcion
La opcion del acreditamiento en cuanto a la redaccion de la LIDE, de acuerdo a mi intepretacion es solamente es aplicable en EL MISMO MES DE LA RETENCION.
La opcion de la devolucion es para no esperar la recuperacion en el caso de que no existan pagos de impuestos federales, asi la LIDE procuraria otorgar una tercera opcion adicional, cuando dejaria de operarse las dos primeras opciones..
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?