02/Sep/08 18:10
LOTE DE AUTOS PF, QUIERE SUSPENDER ACTIVIDADES
Hola colegas, tengo el siguiente caso real.
Persona fisica actividad empresarial (lote de autos)
El esposo sin obligaciones fiscales, es realmente quien maneja el negocio.
Resulta que se esta divorciando, y quiere finiquitar tambien el lote de autos.
El caso es que tiene aproximadamente 2,000,000 de pesos de inventario de automoviles, y como es persona fisica, pues ya dedujo todos esos automoviles via compras.
En este caso, puede suspender sin problemas, pero los automoviles no podrian circular, por no contar con factura para que les puedan emitir placas.
Ahora, el esposo obviamente quiere quedarse con todo, la esposa no se opone.
El esposo quiere seguir en el negocio de lote de autos, ahora en una sociedad.
Me pregunta que, ¿Que tiene que hacer para pasar todo a nombre de la sociedad, pero que el costo sea minimo y sin que tenga ya nada que ver la esposa?.
Segun mi opinon, misma que todavia no le he manifestado es.
La esposa le dona el inventario a el PF , implicaciones:
Para la esposa en ISR ninguna ya que no obtiene ingresos, y aunque su donativo no es deducible para isr, ella no deduce el donativo, anteriormente ya dedujo via compras.
Para el PF en ISR, segun CAPITULO V Art. 155 fracc I (LISR) tendria que hacer un pago provisional del 20% (LISR 157) SOBRE EL INGRESO sin deduccion alguna.
HASTA AQUI, 20% SOBRE EL VALOR DE INVENTARIOS.
Para la esposa en IVA, ella efectua una enajenacion gravada segun Art. 8 segundo parrafo (LIVA), POR LO TANTO PAGARIA EL IVA DEL VALOR DE LOS INVENTARIOS.
Como el va a pagar Isr sobre el Donativo y la Sra va a pagar Iva sobre el Donativo, creo que seria conveniente que el se diera de alta en el RFC PF act. empresarial. y Asi el tendria como ACREDITABLE DICHO IVA.
Ahora el formaria una sociedad, pero no quiere aportar todo (obvio, el quiere el dinero).
El le facturaria a la sociedad y obtendria una utilidad de cero ya que su costo es el donativo obtenido.
Y en iva tendra igua de iva cobrado y acreditable, por lo que no habria pago por parte de el PF , ya en la anual pagaria la diferencia que salga, si es que sale al hacer el calculo anual por parte del donativo recibido.
Y ya la persona moral, operaciones normales, impuestos normales.
Algun comentario al respecto, para poder manifestar mi opinion al susodicho.
Se agradecen sus comentarios y opiniones.