02/Sep/08 15:39
Cuando se declara por parte del IMSS el estado de incapacidad permanente, ya sea parcial o total; entonces son aplicables las normas relativas establecidas en la Ley Federal del Trabajo en los artículos siguientes:
"ARTICULO 498. EL PATRON ESTA OBLIGADO A REPONER EN SU EMPLEO AL TRABAJADOR QUE SUFRIO UN RIESGO DE TRABAJO, SI ESTA CAPACITADO, SIEMPRE QUE SE PRESENTE DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE DETERMINO SU INCAPACIDAD.
NO ES APLICABLE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR SI EL TRABAJADOR RECIBIO LA INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL."
"ARTICULO 499. SI UN TRABAJADOR VICTIMA DE UN RIESGO NO PUEDE DESEMPEÑAR SU TRABAJO, PERO SI ALGUN OTRO, EL PATRON ESTARA OBLIGADO A PROPORCIONARSELO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."
Si no existe otro puesto que el patrón pueda proporcionar al trabajador que fue víctima de un riesgo de trabajo; entonces, se aplica el artículo 53, fracción IV de la LFT (mismo que no distingue el origen de la incapacidad; esto es, si fue por riesgo laboral o por causa distinta). SE DA POR TERMINADA LA RELACION LABORAL, por LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, QUE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACION DEL TRABAJO.
En estos casos, el patrón está obligado a pagar la prima de antigüedad y las prestaciones laborales devengadas como salarios, vacaciones, aguinaldo, etc. No se genera el derecho al pago de un mes de indemnización, puesto que ello ocurre solamente cuando LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, QUE HACE IMPOSIBLE LA PRESTACION DEL TRABAJO, proviene de un riesgo no profesional, según lo dispone el artículo 54 fracción IV de la LFT.