31/Ago/08 22:14
Re: DUDA EN EL DIOT
No todos los pagos o erogaciones aplicados por algun contribuyente deben incluirse en esa declaracion DIOT.
Corresponde incluirse unicamente los que se relacionen con el IVA, conforme al art 1 LIVA y el 5 LIVA.
En el caso de partidas no deducibles, unicamente las que impliquen una acreditacion del IVA en las declaraciones por IVA Propio.
Partidas que no tienen nada que ver con esta declaracion, entre otras serian las siguientes:
1.- Gastos no deducibles sin comprobaciones apropiadas conforme el art 29 CFF
2.- Pagos de nominas
3.- Pagos de impuestos
4.- Prestamos, excepto por intereses con recopilacion de documentacion comprobatoria.
5.- Pagos de cuotas de seguridad social
6.- Prestamos a empleados
7.- Pagos realizados por terceros
8.- Toda aquella partidas en donde no se aplique una acreditacion del IVA
No todos los pagos se realizarian en efectivo. Existen diversas formas de extinguir obligaciones y aunque no implique movimientos bancarios, debe incluirse en el DIOT si se aplicarian acreditamientos del IVA en las operaciones, conforme al art 5 LIVA
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?