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27/Ago/08 19:14
Compras en moneda extranjera para efectos del IETU

[color=blue:80caf0afde]Si yo compro un 10,000 unidades a un costo de 1.00 a un TC de 10, tengo lo siguiente (sin considerar el IVA)

Almacen (D) 10,000.00
CXP (H) 10,000.00

Cuando lo pago a un TC de 11.00, tengo:
CXP (D) 10,000.00
P en Cambios (D) 1,000.00
Bancos (H) 11,000.00

Para efectos del IETU, que cantidad deduzco por concepto de compra de mercancias, ¿10,000.00 la compra a tc historico, o, 11,000.00 lo efectivamente erogado? Lo anterior con que fundamento.[/color:80caf0afde]
 
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iguti
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27/Ago/08 21:09
Re: Compras en moneda extranjera para efectos del IETU

iguti:
[color=red:c11aeea8ce]Para efectos del IETU[/b:c11aeea8ce][/color:c11aeea8ce], [color=red:c11aeea8ce][b:c11aeea8ce]que cantidad deduzco[/b:c11aeea8ce][/color:c11aeea8ce] por concepto de compra de mercancias, ¿[color=red:c11aeea8ce][b:c11aeea8ce]10,000.00[/b:c11aeea8ce][/color:c11aeea8ce] la compra a tc historico, o, 11,000.00 lo efectivamente erogado? [color=red:c11aeea8ce][b:c11aeea8ce]Lo anterior con que fundamento[/color:c11aeea8ce].

PARA EFECTOS DEL IETU, SOLAMENTE DEDUCES LOS $ 10,000.00.

LOS $ 1,000.00 EN PÉRDIDA EN TIPO DE CAMBIO, ES NO DEDUCIBLE PARA IETU, DE ACUERDO AL ART. 5 DE DICHA LEY.

EXISTE UN TÓPICO QUE MENCIONA ALGO AL RESPECTO:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=31980&highlight=p%C9rdida+en+tipo+de+cambio


SALUDOS
 
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27/Ago/08 23:17
Re: Compras en moneda extranjera para efectos del IETU

"iguti":
[color=blue:a085a45607]Si yo compro un 10,000 unidades a un costo de 1.00 a un TC de 10, tengo lo siguiente (sin considerar el IVA)

Almacen (D) 10,000.00
CXP (H) 10,000.00

Cuando lo pago a un TC de 11.00, tengo:
CXP (D) 10,000.00
P en Cambios (D) 1,000.00
Bancos (H) 11,000.00

Para efectos del IETU, que cantidad deduzco por concepto de compra de mercancias, ¿10,000.00 la compra a tc historico, o, 11,000.00 lo efectivamente erogado? Lo anterior con que fundamento.[/color:a085a45607]


[color=green:a085a45607]
Hola IGUTI:

¿Cual es valor para que la factura quede a entera satisfaccion del PROVEEDOR?

Si tu respuesta es que el proveedor se conformería con el valor inicial, al tipo de cambio del origen de la operacion.

En mi opinion, deduceria esa partida, por que proviene de un principal (mercancia) y ese valor es complementario de manera intrinseca.

El art 5 F-I te daria el derecho a deducir todo el valor y no una parte. Considero que el valor no se separa en valor historico y perdida cambiaria o ganancia cambiaria.

Si ese valor para efectos contable representa una perdida, forma parte del costo de la mercancia o en el caso de que sea una ganancia seria en mi opinion una disminucion del costo, pues el valor seria mas economico o a un valor reducido, por lo que se deduceria un valor menor, que es el valor de pago que daria a entera satisfaccion EL PROVEEDOR como acumulacion por su parte

El art 6 LIETU permite la deduccion de la perdida cambiaria, si para LISR se permite la deduccion basicamente.

Si la operacion es genuina, se aplico la operacion en moneda extranjera, forma parte del costo esa variacion cambiaria, que dependiendo del tipo de cambio habria una disminucion al costo o algun incremento al costo
[/color:a085a45607]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Ago/08 12:56
Re: Compras en moneda extranjera para efectos del IETU

Artículo 5.Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

Erogaciones que se utilicen para realizar actividades o generar ingresos
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

[color=blue:a69ec483f1]Comparto la opinión de Enrique.... El Art. 5 Fracc. I. LIETU habla de erogación por lo cual yo deduciría el monto efectivamente pagado al proveedor....[/color:a69ec483f1]
 
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CP_PACO
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28/Ago/08 18:58
Re: Compras en moneda extranjera para efectos del IETU

iguti:

EN MI ANTERIOR COMENTARIO EXPRESÉ QUE SOLAMENTE SE PODRÍAN DEDUCIR LOS $ 10,000.00.

POR NO LEER CORRECTAMENTE TU PREGUNTA, SOLAMENTE ME ENFOQUÉ EN LA PÉRDIDA EN TIPO DE CAMBIO.

ES CORRECTO QUE SE DEDUZCAN LOS $ 11,000.00 DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ART. 6 DE LIETU:

LIETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones [color=red:c6f25eebb3]se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país,[/color:c6f25eebb3] las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.[/b:c6f25eebb3]


ASI MISMO EL DICTAMEN DEL CONGRESO APUNTA:


[b:c6f25eebb3]DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA.[/b:c6f25eebb3]

En este sentido, las que Dictaminan coinciden con la Colegisladora en [color=red:c6f25eebb3][b:c6f25eebb3]hacer deducibles las erogaciones se
realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país,[/b:c6f25eebb3][/color:c6f25eebb3]
[b:c6f25eebb3]siempre que se trate de erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de
la Ley.

TE OFREZCO UNA DISCULPA POR MI FALTA DE ATENCIÓN A TU PREGUNTA.


SALUDOS
 
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