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23/Ago/08 0:06
ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡

buena noche a todos los foristas: Una pregunta....
Se terminaron las facturas días antes del cierre de mes, por descuido nadie tomo la precaución necesaria para mandar a la imprenta una nueva solicitu de facturas, un cliente hizo el depósito por el pago de una factura que le fue expedida hasta el mes siguiente, la cuestión es para el mes anterior ese anticipo se debe de tomar como Iva efectivamente cobrado?....
Ejemplo depositó el cliente $115.00 debemos de presentar información de Iva por $15.00 a pesara de no estar facturados???, espero haberme explicado y de antemano gracias por sus respuestas, saludos.
 
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CONDORMUSSI
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23/Ago/08 0:26
Re: ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡

Si ese anticipo tiene el caracter de contraprestacion de la operacion que precederia a se acumulable o deducible... entonces ese anticipo debe acumularse pero no deducirse en el momento en que se aplico.

A menos que el anticipo no tenga el caracter de un anticipo de una compra, entonces no deberia aplicarse para IVA. Pero ¿Como hacerle para que ese anticipo no sea anticipo? Tal vez si se ajusta a que sea como un prestamo, podrria funcionar.

De no aplicarse a una operacion fundamentada para que quede fuera de una contraprestacion mercantil, entonces debe aplicarse a las determinaciones del IVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/08 11:14
Re: ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡

CONDORMUSSI buenos dias, te paso el primer parrafo del art 1b de liva:


Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

como ves si ese deposito fue parte de una operacion, que se factura el mes siguiente, debes considerarlo como ingreso en el mes en que se recibe.

saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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24/Ago/08 2:52
Re: ANTICIPO DE CLIENTES¡¡¡

ANROSO le da al clavo y sin martillo:


"ANROSO":
CONDORMUSSI buenos dias, te paso el primer parrafo del art 1b de liva:


Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, [color=green:a1da8a7290]cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.[/color:a1da8a7290]



Esa es la parte medular del asunto, si esa contraprestacion representa PAGO= EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES, entonces se debe pagar IVA por que ya se habria CAUSADO ESE IMPUESTO.

Si no procede como pago.... es un prestamo... no es una operacion mercantil firme todavia... entonces NO HAY IVA DE POR MEDIO

Pero, por lo general los ANTICIPOS son anticipos de qué ...pues de PAGOS... SIN HABER ALGO ADICIONAL QUE NO LO TIPIFIQUE COMO PAGO... se presume que es una extinsion de obligaciones, SALVO PRUEBA DE LO CONTRARIO.

Gracias ANROSO, esa disposicion es la que esperaba, medio una flojera tan... que parece que eran tres...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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