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19/Ago/08 11:41
aaaamonos............

Actualización: 18/agosto/2008 17:22, información vigente.

Los estados de cuenta como comprobantes fiscales


[color=red:d5eb55108e][u:d5eb55108e]Ya puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta[/b:d5eb55108e][/u:d5eb55108e][/color:d5eb55108e]

Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted ya puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta [color=red:d5eb55108e][u:d5eb55108e][b:d5eb55108e][size=18:d5eb55108e]sin que requiera solicitar o conservar factura [/size:d5eb55108e]o comprobante simplificado de la compra[/b:d5eb55108e][/u:d5eb55108e][/color:d5eb55108e], [size=18:d5eb55108e][color=blue:d5eb55108e][u:d5eb55108e][b:d5eb55108e]siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico o mediante traspaso de cuentas entre bancos[/b:d5eb55108e][/u:d5eb55108e][/color:d5eb55108e][/size:d5eb55108e].*

Para ello se establecen [color=red:d5eb55108e][u:d5eb55108e][b:d5eb55108e]minimos requisitos[/u:d5eb55108e][/color:d5eb55108e], tales como:

Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 10% o 15% de IVA.
Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado

Mayor información sobre Comprobantes fiscales





* Los medios de pago anteriores deberán ser destinados sólo para la actividad por la cual se obtienen ingresos, es decir, no se podrán utilizar para realizar adquisiciones distintas a las de la actividad.

En todos los casos, los conceptos que podrán deducirse con los estados de cuenta son los previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.




Servicio de Administración Tributaria, México.


parece simplificacion ?

ojala sirva

saludos
 
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lobozac
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19/Ago/08 11:48
Re: aaaamonos............

Suena demasiado bello para ser cierto.... será?

No pinta mal para la simplificación administrativa....
 
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CP_PACO
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19/Ago/08 11:55

es que esos del sat se avientan unas buenas , muy buenas, ....y el cacaraqueo de las facturas electronicas por ejemplo ?......es decir al parecer simplifican si, pq dejan la opcion de lo normalito y aparte esta "disposicion"


saludos
 
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lobozac
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19/Ago/08 13:40
Re: aaaamonos............

Bueno, eso ya estaba establecido desde antes. Los requisitos aqui mencionados son para efectos de ISR, pero, para efectos de IVA existen requisitoa adicionales.
 
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Emprendedorfiscal
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19/Ago/08 14:32

asi es ya estaba establecido........solo que se "me hizo" interesante plasmar la informacion "fresquecita" del sat, ..........recuerda que "habemos" muchos, que andamos un poco desactualizados y no esta de mas que "nos recuerden" nuestros "derechos y obligaciones"

y te mando saludos , ya que lo EDUCADO, jamas va a quitar lo valiente
 
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lobozac
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19/Ago/08 18:36
Re: aaaamonos............

HOLA LOBOZAC:

ADEMÁS DEL ART. 29-C DEL C.F.F., LAS REGLAS I.2.4.15 Y I.2.4.16 CONTEMPLAN LO QUE PUBLICA EL SAT PARA ISR, PERO COMO DICES DA FLOJERA BUSCAR Y LEER YA QUE AMBAS REGLAS SON EXTENSAS.

ES MEJOR QUE TE LO PRESENTEN YA "DIGERIDO" Y FÁCIL DE LOCALIZAR.

LA REGLA I.2.4.17 SEÑALA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMPROBANTES PARA EFECTOS DE IVA EN CUANTO AL DESGLOSE DEL IVA EN LOS MISMOS.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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20/Ago/08 9:16

asi es chavalon, la opcion está y muchos la pondremos en practica, bien amarrada y sin "tracalas", es una muy buena opcion

saludos
 
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lobozac
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20/Ago/08 10:59

vaya, vaya, ........

Al fin veo una posble simplificacion.

Y al redactan en forma sencilla.

Gracias por la informacion
Saludos
 
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vabdo
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20/Ago/08 11:38

gracias a ti vabdo

saludos
 
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lobozac
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24/Ago/08 1:38

Bien dicho Lobozac...

El SAT saca esa "noticia" para los que no sabe, que se puede optar en comprobar con el estado de cuenta bancario.

Que lo redacta facilito... tal vez para que le pongan atencion... pero no se quita el contribuyente de tener que leer el art 29-C CFF. Que es la que tiene los dimes y diretes sobre esa obligacion de la comprobacion apropiada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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