14/Ago/08 13:59
computo de dias en vales de despensa ¿naturales o laborados?
saludos,
tengo una duda en relacion al articulo 27 fraccion VI, el cual me establece que el tope para quedar fuera de la integracion del SDI, sera del 40% del SMGDF, sin embargo, no me establece de que manera se debe tomar dicho porcentaje.
mi duda es si aun trabajador le otorgo una cantidad fija de 250 pesos, y solo trabajo en el mes dos dias, el % lo debo determinar con los 2 dias, o con los 30 dias aun cuando no ha laborado.
mi opinion es que yo debo de tomar los dias naturales del mes, sin importar si se laboraron o no.
de entemano gracias
RICARDO A. PEREZ
YESRIC
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yesric
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14/Ago/08 14:42
Re: computo de dias en vales de despensa ¿naturales o labora
Todo depende en donde y como se encuentre estipulada tu prestaciòn, puede ser como lo mencionas pero debes tener todos los elementos coincidentes. Acaso alguien que empieza a laborar el dia 31 le otorgas los $ 250 de despensa????
Saludos :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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14/Ago/08 20:57
Re: computo de dias en vales de despensa ¿naturales o labora
Buenas noches. Me disculpa, pero "normalmente" la despensa la catalogamos como prevision social y la prevision social no se condiciona. Esa, es mi personal opinión....
Salut,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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15/Ago/08 0:12
Re: computo de dias en vales de despensa ¿naturales o labora
Al articulo que se menciona, se indica la palabra "DIARIO".... ASI que si se menciona un parametro en particular
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general [color=green:cc0352589a]diario[/color:cc0352589a] vigente en el Distrito Federal;
Pues sea prevision social o no... esta fraccion del articulo 27, indica que el excedente se integraria y seria DE MANERA DIARIA SU INTEGRACION.
Algunos abogados o personas se defienden por que serian partidas extraordinarias. Pero el detalle es como hacer esa tipificacion y luego apoyarse en la LFT para evitar la integracion en la LSS.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
General de División
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15/Ago/08 18:17
El tope es por día 52.59 x 40%, y lo puedes integrar como fijo si ya por defaul sabes que por día trabajado el empleado va ganar más que el tope, en todo caso integrale el excedente ya fijo.
Ahora si no rebasa el tope diario pues esta excento.
Si va variar pues puede jugar como variable, pero veo que en la LSS dice días devengados, es decir, días trabajados.
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MarcoASanchez
Cabo
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