06/Ago/08 8:23
Re: Predial en IETU.
Contribuciones causadas antes de enero de 2008
Artículo Décimo Quinto. [/b:ea9802e693][color=blue:ea9802e693]Lo dispuesto en el artículo 5 , fracción II, primer párrafo de esta Ley, no será aplicable a las contribuciones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad a dicha fecha.[/color:ea9802e693]
[b:ea9802e693]Artículo 5.Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b:ea9802e693]
[b:ea9802e693]Contribuciones a cargo del contribuyente, excepto IETU, ISR, IDE, ASS y trasladables II. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale