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30/Jul/08 15:29
NUEVA EMPRESA CON GASTOS SIN CTA BANCARIA

QUE TAL COMPAÑEROS TENGO UNA EMPRESA QUE TIENE GASTOS SIN UNA CUENTA BANCARIA, ESTA EMPRESA HACE COMPRAS CON PRESTAMOS DEL DIRECTOR SON DE MARZO A JUNIO 08 YA SE CUENTA CON LA CUENTA BANCARIA . ¿COMO APROBECHO ESTOS GASTOS,COMBUSTIBLES,(YA TENGO COMODATOSDE VEHICULOS),ART DE FERRETERIA ,ETC.
 
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rotcehvs
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30/Jul/08 15:42
Re: NUEVA EMPRESA CON GASTOS SIN CTA BANCARIA

Por las erogaciones inferiores a $2,000.00 no debe de existir problema, el inconveniente es si tienes erogaciones que rebasen este límite atendiendo a la siguiente tesis...


Registro No. 187406 (Aportación del Compañero EMPRENDEDOR FISCAL)[/b:d95120fc88]

Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 1444
Tesis: XIV.2o.53 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


[b:d95120fc88]RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS. [/b:d95120fc88]

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: [b:d95120fc88]"Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ..."; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. [/b:d95120fc88][color=red:d95120fc88][b:d95120fc88]Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa. [/b:d95120fc88][/color:d95120fc88]
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).".


[b:d95120fc88]Aún cuando los articulos que aqui se mencionan pretenecen a una Ley que ya está derogada, lo aqui determinadao es aplicable a la legislación actual.
 
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CP_PACO
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30/Jul/08 20:47

Busca en los foros de fiscalia como aplicar los pagos de terceros, un articulo del RISR para que te coadyuve a la deducibilidad de esas partidas que se mencionan
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jul/08 22:20

El articulo a que se refiere enrique9727 es el 35 del DEL R.L.I.S.R.
 
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jmms
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31/Jul/08 13:13
Re: NUEVA EMPRESA CON GASTOS SIN CTA BANCARIA

GRACIAS PERO TODOS LOS GASTOS FUERON EN EFECTIVO EN UNA SOLA EXHIBICION ,QUE HAY DEL LISR ART. 38 GASTOS PREOPERATIVOS FRACCION CUARTA ,ESTA EMPRESA COMENSO EN FEB DEL 2008.
 
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rotcehvs
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31/Jul/08 13:28
Re: NUEVA EMPRESA CON GASTOS SIN CTA BANCARIA

rotcehvs:

EL ART. 38 NO TIENE FRACCIONES, PROBABLEMENTE TE REFIERAS AL CUARTO PÁRRAFO.

SI LOS GASTOS PREOPERATIVOS FUERON PAGADOS POR EL DIRECTOR, ABONA LOS MISMOS A ACREEDORES DIVERSOS "DIRECTOR" CON CARGO A GASTOS PRE-OPERATIVOS O A GASTOS SIMPLEMENTE.

ELABORA EL CHEQUE NOMINATIVO A NOMBRE DEL DIRECTOR, APLICANDO LO SEÑALADO EN EL ART. 35 DE RLISR.

SUPONGO QUE LOS COMPROBANTES ESTÁN A NOMBRE DE LA S.A..



SALUDOS
 
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CHAVALON
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