30/Jul/08 1:37
Re: IMPAC.
No existe tal fundamento legal que se comenta. Aunque el portal bancario lo aceptaría como valido de manera inapropiada.
Mi opinión personal, es que en lugar de acreditarse vs. IMPAC, se acredite ese CAS contra pagos provisionales de ISR
Y has de decir, no tengo pagos provisionales por que tengo perdidas fiscales amortizándomelas y no me generarían base.
Pues la opción es retirar perdidas fiscales hasta el monto que pueda pagar ISR en pagos provisionales.
Ya que tenga pagos provisionales pagados con acreditamientos del CAS, pues ya se pueden acreditar este ISR contra el IMPAC
Fundamento legal: Obsérvese el Art. 115 LISR del año en que dices que se hizo la declaración, en donde se especifica claramente que EL CAS [color=red:4c7e888560]SOLO[/color:4c7e888560] PUEDE ACREDITARSE CONTRA ISR. O mas bien ese mismo articulo pero de las leyes de ISR por los años en donde se genero el CAS.
De cualquier manera el calculo anual de ISR se pudiese aplicar las perdidas completitas e incluso generar saldos a favor por ISR, si se acredita todo el CAS posible en pagos provisionales de ISR, que superen al IMPAC del ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?