Hola buenas tardes, como estan???? tengo una duda acudi a la subdelegacion del imss en mi ciudad (irapuato) a investigar lo de una sustitucion patronal y me comentaron (porque no me dieron fundamento) que no procedia una sustitucion patronal cuando el patron sustituto ya cuenta con registro en el imss. se cuenta con todos los elementos para que proceda dicha sustitucion (mismo giro, mismos empleados, mismo domicilio, etc.) se pretende efectuar de persona fisica a persona fisica. me podria servir como fundamendo el articulo 290 de la LIMSS????
que opinan...
saludos...
:| Buenas noches. Pero x supuesto que el fundamento está en el 290-LSS. Resulta obvio que el nuevo patrón tenga su propio registro patronal. Ay con estos empleados del immseguro..... :?
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
1o.- por la conservacion de los derechos de los trabajadores y sobre todo porque una empleada esta a punto de recibir su incapacidad por maternidad.
2o.-la gente del seguro tiene que apegarse a derecho y si la ley establece cuando opera la sustitucion patronal, ellos tienen que aceptar el tramite sin objecion.
No solo sirve LSS, si no incluso han de regirse las relaciones de trabajo por la LFT y si lo que en el hecho se da es una sustitución patronal, luego entonces el IMSS debe reconocerla como tal...
Si se presentan las documentales que al caso apliquen no debe haber objeciones por parte del IMSS, ¿celebraron convenios de reconocimiento de antigüedad con los trabajadores?, es una documental que les va a servir de apoyo...
Recuerden que la autoridad al igual que el contribuyente/patrón debe respetar lo dispuesto por Ley.
"eguisa": [color=green:e859576aa4]1o.- por la conservacion de los derechos de los trabajadores y sobre todo porque una empleada esta a punto de recibir su incapacidad por maternidad.
2o.-la gente del seguro tiene que apegarse a derecho y si la ley establece cuando opera la sustitucion patronal, ellos tienen que aceptar el tramite sin objecion.[/color:e859576aa4]
Por eso pregunte porque estabas tan insistente en hacerlo.
1.- los derechos de los trabajadores se conservan por las semanas cotizadas independientemente con el patron que esten, lo mismo sucede con las incapacidades de maternidad necesitas reunir semanas independientemente con que patròn, por lo que si es baja con uno y alta en otro no pierde ningun derecho.
2.- Estas en todo tu derecho de ir a quejarte o incluso al recurso de inconformidad, eso es lo que promuevo; pero en este caso no le veo ninguna ventaja por las razones expuestas.
Saludos y nos comentas lo sucedido :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'