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18/Jul/08 12:23
acreditar IDE.....

SE PERMITE, ENTONCES SOLO CUESTION DE ADECUAR LOS MOMENTOS EMPRESARIALES Y ADELANTE

SALUDOS



Viernes 27 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5



[color=red:afed87f7b7][u:afed87f7b7]Acreditamiento de IDE efectivamente pagado [/b:afed87f7b7][/u:afed87f7b7][/color:afed87f7b7][color=blue:afed87f7b7][u:afed87f7b7][b:afed87f7b7]contra ISR retenido a terceros[/u:afed87f7b7][/color:afed87f7b7]


I.11.27. Para los efectos de los artículos 7 y 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán estar a lo siguiente:

I. Acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio.

II. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere la fracción anterior existiere una diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad a favor contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

III. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren las fracciones anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución en los términos de los artículos 7, cuarto párrafo y 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, según corresponda.
LIDE 7, 8
 
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18/Jul/08 12:26

Y DENTRO DEL MISMO MES.....AUN CUANDO.....


SALUDOS


IDE efectivamente pagado en el mes que se recauda

I.11.28. Para los efectos de los artículos 4, fracción V, 7 y 8 de la Ley del IDE, se podrá [color=red:bca9d314ab][u:bca9d314ab]considerar que el IDE correspondiente al mes [/b:bca9d314ab][/u:bca9d314ab][/color:bca9d314ab]de que se trate fue [color=red:bca9d314ab][u:bca9d314ab][b:bca9d314ab]efectivamente pagado en dicho mes[/b:bca9d314ab][/u:bca9d314ab][/color:bca9d314ab], aún cuando hubiese sido recaudado [color=blue:bca9d314ab][u:bca9d314ab][b:bca9d314ab]el día hábil siguiente [/u:bca9d314ab][/color:bca9d314ab]al último día del mismo mes.
LIDE 4, 7 y 8
 
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18/Jul/08 13:13

Antes de seguir esta disposición...

Hay que ver PRIMERO los artículos del IDE... para aplicar el acreditamiento correspondiente. CHAVALON ya lo había externado en alguna ocasión.

Manda primero la ley específica... luego las demás disposiciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/08 13:23

NO HAY NECESIDAD D MANDAR LA LEY......YA QUE ÉSTA FUE PRIMERO QUE LAS REGLAS SEÑALADAS.......LO QUE PERMITE DEDUCIR, QUE ÉSTAS "DESGAJAN", "DESMEMBRAN" , ACLARAN LOS RECOVECOS DE LA PRIMERA....SE REFIEREN A ALGO CONCRETO TAL Y COMO SEMANTICAMENTE SE ENTIENDE......NO HAY MAS QUE COMPLEMENTAR.....IMAGINATE SI TE HAGO CASO.......SI MI IDEA NO ES ANALIZAR PRIMERO LA LEY...

PERO TIENES LA LIBERTAD DE QUE TU LA PLASMES SI DESEAS ANALIZAR EN CONCRETO LOS ARTICULOS CITADOS DENTRO DEL CUERPO DE LAS REGLAS

SALUDOS

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/08 15:03
Re: acreditar IDE.....

HOLA MI ESTIMADO LOBOZAC:

SUENA BASTANTE LÓGICA LA PRECISIÓN DE ESA REGLA I.11.28, YA QUE TE PERMITE CONSIDERAR EL IDE EN EL MES EN QUE EFECTUASTE LOS DEPÓSITOS, QUE ES CUANDO FUISTE SUJETO/OBJETO DE ESE IMPUESTO.

AUNQUE SE SUPONE QUE EN LAS "CONSTANCIAS" QUE DEBEN ENTREGAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, DEBE APARECER EL MES AL QUE CORRESPONDA LA RETENCIÓN Y NO AQUÉL EN EL CUAL TE EFECTUARON "FÍSICAMENTE" LA MISMA.


SALUDOS
 
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18/Jul/08 15:17

asi es chavalon, los "tropiezos" de las leyes.....pero los ordenamientos ahi estan y si se logra encuadrar el universo del supuesto.......podemos beneficiarnos


saludos
 
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