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17/Jul/08 15:33
dias para pagar impuestos

buen dia


aplica para personas morales lo mismo que para las personas fisicas

de pagar los impuestos dependiendo del sexto digito de su rfc?




agradecere sus comentarios
 
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ROLLET
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17/Jul/08 15:37
Re: dias para pagar impuestos

ROLLET:

SÍ, APLICA PARA AMBAS.


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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17/Jul/08 15:44

También habría exclusiones para ambos tipos de personas. Mejor lee bien esa facilidad.

No siempre se aplicaría
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 15:53
Re: dias para pagar impuestos

Actualización: 03/marzo/2008 13:20, información vigente.

En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos

Los pagos provisionales y definitivos generalmente se deben presentar cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, usted tiene de uno a cinco días más de plazo según el sexto dígito numérico de su RFC:


Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

A más tardar el 17


Pagos provisionales y definitivos

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

Impuesto a declarar Personas que deben presentarlo Fundamento legal
Pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) Personas morales, salvo las que no tengan fines de lucro y siempre que no obtengan ingresos gravados con el ISR.

Personas físicas:

Actividades Empresariales y Profesionales (honorarios)
Régimen Intermedio
Salarios
Arrendamiento de bienes inmuebles
Enajenación de bienes
Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 y 154 de la LISR


Pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) Personas morales y personas físicas que:

Enajenen bienes
Presten servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Artículos 1 y 9 de la LIETU
Pago mensual definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) Personas morales

Personas físicas con:

Actividades empresariales y Profesionales
Régimen Intermedio
Arrendamiento de inmuebles para uso distinto de casa habitación

Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA


Pago mensual definitivo impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Personas morales y personas físicas que sean sujetos del IEPS Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
Entero de impuestos retenidos a terceros Personas físicas y morales que realicen retenciones de ISR, IVA o IEPS. 113, 101 fracción V,127, 143 de la LISR; 1-A de la LIVA; 5-A de la LIEPS



Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional de junio



Obligación Personas obligadas Fundamento
Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto correspondiente al mes de junio de 2008. Esta información se presenta mediante el programa electrónico:

Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU Personas físicas y personas morales obligadas al pago del IETU

Cuando resulte impuesto a cargo, se considerará cumplido el pago cuando se haya enviado la información del listado de conceptos Regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008





Declaraciones informativas


Información a presentar Quiénes la deben presentar Fundamento legal
Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.






Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.

Dé clic aquí para obtener el programa electrónico para elaborar su declaración.


Dé clic aquí para enviar su declaración Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V, 154-TER- de la Ley del ISR, regla II.3.1.3. de la RMF 2008.
Precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida (vehículo) en territorio nacional en el mes inmediato anterior. Fabricantes, ensambladores,
distribuidores autorizados y
comerciantes en el ramo de vehículos. Artículo 17 LISTUV y regla II.7.1.1. RMF 2008.
Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos. Productores e importadores de tabacos labrados. Artículo 19-IX LIEPS y II.6.4. y II.6.16. RMF 2008.
 
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erikaG
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17/Jul/08 16:40
Re: dias para pagar impuestos

si aplica...pero para quienes dictaminan sus estados financieros no les aplica...
 
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lcruizuscanga
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17/Jul/08 16:46

En última o en las recientes RMF no he leído esta reglita al respecto.

Pero, en las anteriores, no se podía tomar esta facilidad para personas que se dictaminen.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jul/08 16:59
Re: dias para pagar impuestos

NO ESTA EN REGLAS SI NO EN UN DECRETO....
 
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lcruizuscanga
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17/Jul/08 17:04

Actualización: 29/junio/2008 21:11, información vigente.

Martes 22

Tercer día adicional para efectuar sus declaraciones de pago

Si el sexto dígito numérico de su RFC es 5 o 6, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.

Esta opción no aplica para los contribuyentes que:

Están obligados a dictaminar estados financieros

Consolidan sus estados financieros

Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT.




Servicio de Administración Tributaria, México



saludos
 
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lobozac
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17/Jul/08 17:06
Re: dias para pagar impuestos

EL DECRETO ES DEL DIA 31 DE MAYO DE 2002...EN SU ARTICULO CUARTO...NO LO TENGO EN VERSION ELECTRONICA PARA PONERLO...


SALUDOS...
 
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lcruizuscanga
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17/Jul/08 17:11
Re: dias para pagar impuestos

Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar
declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al
periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán
presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades
controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B
del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el
penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades
iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
 
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lcruizuscanga
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