17/Jul/08 15:53
Re: dias para pagar impuestos
Actualización: 03/marzo/2008 13:20, información vigente.
En qué fechas debe presentar sus pagos provisionales y definitivos
Los pagos provisionales y definitivos generalmente se deben presentar cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago; sin embargo, usted tiene de uno a cinco días más de plazo según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
A más tardar el 17
Pagos provisionales y definitivos
Presentar los siguientes pagos o declaraciones:
Impuesto a declarar Personas que deben presentarlo Fundamento legal
Pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) Personas morales, salvo las que no tengan fines de lucro y siempre que no obtengan ingresos gravados con el ISR.
Personas físicas:
Actividades Empresariales y Profesionales (honorarios)
Régimen Intermedio
Salarios
Arrendamiento de bienes inmuebles
Enajenación de bienes
Artículos 14, 76-II, 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143 y 154 de la LISR
Pago provisional del impuesto empresarial a tasa única (IETU) Personas morales y personas físicas que:
Enajenen bienes
Presten servicios independientes
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
Artículos 1 y 9 de la LIETU
Pago mensual definitivo del impuesto al valor agregado (IVA) Personas morales
Personas físicas con:
Actividades empresariales y Profesionales
Régimen Intermedio
Arrendamiento de inmuebles para uso distinto de casa habitación
Artículos 1-A, 2-C y 5 de la LIVA
Pago mensual definitivo impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Personas morales y personas físicas que sean sujetos del IEPS Artículos 5 y 5-A de la LIEPS
Entero de impuestos retenidos a terceros Personas físicas y morales que realicen retenciones de ISR, IVA o IEPS. 113, 101 fracción V,127, 143 de la LISR; 1-A de la LIVA; 5-A de la LIEPS
Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional de junio
Obligación Personas obligadas Fundamento
Presentar listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto correspondiente al mes de junio de 2008. Esta información se presenta mediante el programa electrónico:
Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU Personas físicas y personas morales obligadas al pago del IETU
Cuando resulte impuesto a cargo, se considerará cumplido el pago cuando se haya enviado la información del listado de conceptos Regla II.2.12.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008
Declaraciones informativas
Información a presentar Quiénes la deben presentar Fundamento legal
Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior, en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.
Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.
Dé clic aquí para obtener el programa electrónico para elaborar su declaración.
Dé clic aquí para enviar su declaración Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V, 154-TER- de la Ley del ISR, regla II.3.1.3. de la RMF 2008.
Precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida (vehículo) en territorio nacional en el mes inmediato anterior. Fabricantes, ensambladores,
distribuidores autorizados y
comerciantes en el ramo de vehículos. Artículo 17 LISTUV y regla II.7.1.1. RMF 2008.
Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos. Productores e importadores de tabacos labrados. Artículo 19-IX LIEPS y II.6.4. y II.6.16. RMF 2008.