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11/Jul/08 17:14
deduccion de pick up de mas de 175000

Estimados colegas:

Se que este es un tema trillado, pero me solicitan deducir al 100% una pick up de 425000 y segun yo el Art 42 LSIR II me topa a 175000, cabe mencionar que el contribuyente es un despacho SC de abogados y cada Lic. compro una , osea que nos piden que demos por deducibles a 100% 4 pick ups de esos precios

estuve buscando en los topicos pasados este tema, pero no encontre nada, podran apoyarme?

Jorge Rios

Chihuahua :?
 
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jorgeriosjuarez
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11/Jul/08 17:20

POR FAVOR LEE BIEN EL ART. 37 LISR, EN ÉSTE HABLA DEL MOI Y EN EL ART. 42 FRACC II TE HABLA DEL TOPE DE LA DEDEDUCCION.
 
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marruben
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11/Jul/08 17:29
Re: deduccion de pick up de mas de 175000

jorgeriosjuarez:

jgherr2000 EN UN TÓPICO ANTERIOR NOS SEÑALÓ LO QUE MENCIONABA EL BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE QUE SE ENCUENTRA EN LA PÁGINA DEL SAT, EL CUAL COPIO:

BOLETÍN DE SÍNDICOS DEL CONTRIBUYENTE[/b:a6b033bd54]

[b:a6b033bd54][color=red:a6b033bd54]Deducción de automóviles. Camionetas Pick Up[/color:a6b033bd54] [/b:a6b033bd54]

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el primer párrafo del
artículo 3-A del Reglamento de la citada Ley señalan:

“Artículo 42.- La deducción de las inversiones se sujetará a las siguientes reglas:
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente
a dicha actividad.”

“Artículo 3-A.- Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel
vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.”

En base a lo anterior, toda vez que [color=red:a6b033bd54][b:a6b033bd54]el señalamiento del límite de deducción de hasta por $175,000.00
es para los automóviles[/b:a6b033bd54][/color:a6b033bd54], considerados éstos en términos del artículo 3-A antes trascrito, se considera
que es automóvil el vehículo para el transporte de hasta 10 pasajeros, es decir vehículos destinados
para el transporte de personas y no de carga. [b:a6b033bd54]Así, dado que la naturaleza de [color=red:a6b033bd54]las camionetas pick up, [/color:a6b033bd54]consiste en ser vehículos destinados al transporte de carga y no de personas, se concluye que dichos
transportes, [color=red:a6b033bd54]no les es aplicable el límite de la deducción prevista por el artículo 42, fracción II de la Ley
del Impuesto sobre la Renta[/color:a6b033bd54].


SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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11/Jul/08 17:35
Re: deduccion de pick up de mas de 175000

muchas gracias colegas por su tiempo y atencion , queda contestada mi pregunta, que tengan un buen fin de semana
Saludos desde Chihuahua

Jorge Rios
 
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jorgeriosjuarez
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