05/Jul/08 14:51
Existe mucha controversia con los intereses, garantías, salarios, operaciones afiliadas.
Para hacerlos deducibles el Art. 5 LIETU F-I, indica que procederían las deducciones autorizadas por erogaciones que generen ingresos de los que se gravarían por este impuesto (Excepto por los salarios)
Lo difícil sería probar tal situación.
Considero que los intereses por activos fijos que se demuestre que generan ingresos de los que se gravarían, seria fácilmente deducirlos.
Pero la verdad, sería medio difícil hasta donde establecer el alcance de estas aseveraciones.
Por decir, un equipo de transporte de algún gerente, ¿como probar esa situación?
El equipo de reparto es mucho más sencillo, probarlo.
¿Cómo indicar que una unidad se aplica para los fines de generar ingresos acumulables para el IETU?
Un préstamo que se invierte para capital de trabajo, ¿cómo se consigue la prueba para indicar que fue invertido exclusivamente para el fin de generar ingresos de los acumulables para el IETU?
En ninguna parte, se indica que los intereses no sean deducibles o que tal deducción no proceda, a excepción de los salarios.
Por consiguiente, podrían ser deducibles, el problema sería establecer que si forman parte de las operaciones financieras.
Hay empresas que inventan contratos y pasivos, por eso se indicaría que no serían deducibles.
Me parece que las disposiciones van más encaminadas a este tipo de contribuyentes.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?