30/Jun/08 13:33
Antes que nada, los fundamentos se deben mostrarse hasta para preguntar, no solo habría que solicitarlos. Sería muy poco profesional solicitarlos, sin saber cuando menos tener los propios a la opción que se desea aplicar.
1.- La COMPENSACIÓN No se permite conforme al Art. 23 CFF, por el Crédito Al Salario (CAS) o el Subsidio al Empleo (SE) Estos conceptos NO SON IMPUESTOS, conforme el Art. 2 CFF. Así que no procede la COMPENSACIÓN. Ese Artículo 23 regula las compensaciones PERO DE CONTRIBUCIONES, entre ellos los IMPUESTOS. Pero el CAS o SE no se encuadra en ninguna de las contribuciones, ni de impuestos.
No existiría una declaración en que se muestre una acusación por algún impuesto y luego se manifieste un saldo a favor por algún impuesto.
Hace tiempo se solicitaba devoluciones mediante un saldo manifestado en declaraciones informativas, que me parece que se equivocó el juez que avaló tal situación. Los jueces también se equivocan son personas, no son perfectos.
Para haber un impuesto a favor, primero hay que causarse. Entonces ¿en que declaración se manifestaría la acusación de algo que no es impuesto?
2.- Lo que si procede es el ACREDITAMIENTO, PERO ÚNICAMENTE contra cualquier ISR propio o de terceros. Así se manifiesta el Art. 115 de leyes de ISR anteriores al ejercicio 2008, para el caso del CAS. O en el artículo transitorio de la LISR que ahora regula al SE.
3.- Como los recargos y actualizaciones conservarían la misma naturaleza que el IMPUESTO (según el CFF), podrían ser acreditables esas partidas de CAS o SE.
Pero si a la autoridad no tienen ese criterio, deberás pelear ese derecho y la verdad sería medio desgastante. Así que aconsejaría pagarse en efectivo estos valores y al remanente del CAS o SE acreditarse únicamente con el ISR y no con recargos y actualizaciones.
4.- Si se tiene IETU a pagar y no resulta ISR en pagos provisionales..... SIMPLEMENTE en ISR, no amortices pérdidas hasta el valor que de CAS acreditable. Así se genera ISR en PP, y se acredita el CAS o SE en PP de ISR, que luego se acreditaría estos PP de ISR vs IETU PP, y así se obtiene el beneficio de pagarse menos IETU con pagos en efectivo.
5.- El derecho de acreditarse el CAS o el SE, se limitaría hasta por 5 años de cuando fueron cubiertos a los empleados en sus nóminas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?