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30/Jun/08 8:03
LISTADO IDE

Muy buenos días.

En días pasados lei que se debe presentar listado por IDE... pero no me quedo claro quien lo presenta las instituciones financieras o los contribuyentes.

Gracias.

Chely.
 
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IEF
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30/Jun/08 10:16
Re: LISTADO IDE

IEF:

LO DEBEN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (RETENEDORAS).

ART. 4 LIDE Y REGLA I.11.14.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Jun/08 10:16
Re: LISTADO IDE

Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar[/b:5275fbe10f]

I.11.14.Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, [b:5275fbe10f]la información mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda[/b:5275fbe10f], a través del programa electrónico [b:5275fbe10f]“Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.

La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa.
LIDE 4, (RMF 2007 20.10.)

SALUDOS
 
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30/Jun/08 10:27
Re: LISTADO IDE

COMO SIEMPRE............... GRACIAS..........
 
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30/Jun/08 10:32
Re: LISTADO IDE

IEF:

A TUS ÓRDENES.

PARA QUE TENGAS LA INFORMACIÓN COMPLETA:

LIDE[/b:b089005ed9]

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

[b:b089005ed9]III.Informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y el pendiente de recaudar[/b:b089005ed9] por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

[b:b089005ed9]VII.Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

SALUDOS
 
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