30/Jun/08 10:16
Re: LISTADO IDE
Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar[/b:5275fbe10f]
I.11.14.Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, [b:5275fbe10f]la información mensual se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda[/b:5275fbe10f], a través del programa electrónico [b:5275fbe10f]“Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo” “IDE-M”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.
La declaración se obtendrá en la página de Internet del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicha página, utilizando la FIEL de la institución de que se trate.
La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo. La información del IDE pendiente de recaudar del mes de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que corresponda al año por el que se informa.
LIDE 4, (RMF 2007 20.10.)
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'