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26/Jun/08 18:00
TENDRA DERECHO A UNA PENSION POR VIUDEZ?

Este es el caso de una una familia que se quedo desamparada por la muerte del padre de familia, El fallecido murió de cirrosis hace 1 mes y ya se imaginarán en que condiciones de probreza ha vivido la familia.

Bueno la situación esta en que el fallecido laboró del 85 al 91, y desde entonces no volvió a cotizar ante el seguro social.
La señora acudió al seguro social para preguntar si podía alcanzar una pensión por viudez; el administrador de esta clinica del imss le comentó que tenía acumuladas un total de 252 semanas y le afirmó que el creía no era posible que alcanzará la pensión, se lo dijo con una afirmación que le comento si lo quería por escrito o así verbalmente como lo estaba escuchando.

Desde mi punto de vista; tengo entendido que para alcanzar una pension para este concepto se necesitan minimo 150 semanas de cotización o no?, o en caso de no proceder no alcanza ni siquiera una negativa de pensión para que le devuelvan las aportaciones que le hicieron en ese transcurso?.
La señora sabe que si procediera le darían muy poco pero el seguro para sus hijos y ella ya es ganancia, el resto dice hasta lavando ropa ajena.

Quisiera escuchar sus comentarios, aquí he encontrado colegas que conocen mucho en esta materia.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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26/Jun/08 19:29
Re: TENDRA DERECHO A UNA PENSION POR VIUDEZ?

Pues por los datos que aporta, solamente veo factible el cobro de sus aportaciones de infonavit, no creo que tenga sar por las fechas que mencionas. Checa si tenia afore y en un estado de cuenta debe aparaecer el importe que cuenta.
como beneficiaria en el infonavit podra reclamar las cuotas que tenga el difunto.

Saludos :P
 
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juancarm
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26/Jun/08 19:55
Re: TENDRA DERECHO A UNA PENSION POR VIUDEZ?

:| Buenas tardes. En efecto. Se requieren de 150 semanas, segun el art. 128 de la LSS. Ahora hay que determinar si estába este fallecido en estado de conservación de derechos. Ahi vengo y platico.

El Lic.
 
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pepesoto
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27/Jun/08 8:51
Re: TENDRA DERECHO A UNA PENSION POR VIUDEZ?

MUCHISIMAS GRACIAS A AMBOS POR SU APORTACIÓN.

De lo que menciona el Lic. Pepe acerca de la conservación de derechos creo que en este caso la viuda perdio los derechos porque hace mas de 15 años que el fellecido dejo de cotizar; solo había cotizado 6 años.

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
 
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gap
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28/Jun/08 14:09

Verdaderamente es muy triste, la irresponsabilidad con la que el fallecido operó, con sus beneficios laborales. Sin la precaución de dejarlos vigentes para sus seres queridos, para el momento de su ausencia de manera definitiva.

A la viuda no le queda otra que reclamar, lo que se habría invertido el INFONAVIT.

Pues ni por el IMSS, ni lo del SAR habría estando cotizando. Las Afores comenzaron en Julio de 1997, así que por lo que respecta a las afores, no si le correspondería remitirse. Me parece que habría que ir directamente al INFONAVIT, para preguntar por los trámites correspondientes para la recuperación de esas aportaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Jun/08 21:17
Re: TENDRA DERECHO A UNA PENSION POR VIUDEZ?

"gap":
...en este caso la viuda perdio los derechos porque hace mas de 15 años que el fellecido dejo de cotizar; solo había cotizado 6 años.

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja....

:| Buenas tardes. Ni hablar. Ese era el artículo que iba a citar. Vamos a revisar si en la ley del infamevit haya algo parecido.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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