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26/Jun/08 14:23
LIQUIDACION

Buenas tardes.

Con todo el debido respecto que se merece usted. Sera que me puede usted a poyar ya que me despidieron de mi trabajo y tengo 11 años completo trabajando, ya que mi salario es de 166.67 y el SMG es de 49.50, cuanto me corresponde de Indemnizacion Constitucional.


gracias por su valiosa ayuda ya que no se cuanto me corresponde en mi liquidacion.
:D :lol: :idea:
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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26/Jun/08 14:53

Por un despido con causa; esto es, que el trabajador haya incurrido en cualquiera de las causales relacionadas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón lo pueda acreditar y que haya cumplido con la formalidad de darle el aviso de despido, corresponden:

POR DEPIDO JUSTIFICADO:

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.

Cuando el despido es sin causa; esto es, que el trabajador NO haya incurrido en cualquiera de las causales relacionadas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, o que el patrón NO lo pueda acreditar, o que NO haya cumplido con la formalidad de darle el aviso de despido, el trabajador tiene dos opciones:

Demandar la indemnización constitucional, o
Demandar la reinstalación en su trabajo.

Según la opción que tome, le corresponden:

POR DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
POR DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACION EN SU TRABAJO.

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.
 
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bsasc
Subteniente

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26/Jun/08 19:22
Re: LIQUIDACION

En el otro topico hablamos de salario y en este de los conceptos correspondientes, haz el intento en calcularlo y comentas......

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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26/Jun/08 19:50
Re: LIQUIDACION

:| Buenas tardes. Este es el tema que comenta Juancarm. Hagan click en la flecha :arrow:

Amigo o amiga integra-desarrollo, no repita las preguntas. Nos trae del tingo al tango.... es una simple sugerencia... :(

Sugerentemente,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Jun/08 14:27
Re: LIQUIDACION

"INTEGRA_DESARROLLO":
Buenas tardes.

Con todo el debido respecto que se merece usted. Sera que me puede usted a poyar ya que me despidieron de mi trabajo y tengo 11 años completo trabajando, ya que mi salario es de 166.67 y el SMG es de 49.50, [color=green:c093a613c1]cuanto me corresponde de Indemnizacion Constitucional.[/color:c093a613c1]


gracias por su valiosa ayuda ya que no se cuanto me corresponde en mi liquidacion.
:D :lol: :idea:



Buenas tardes:

Su indemnización dependería de lo que estaría dispuesto a reclamar, Usted.

Déjeme indicarle de manera más clara lo anterior.

1.- Si Usted reclama únicamente indemnización monetaria. Así que únicamente le correspondería 3 meses de salario, además de las gracias por colaborar tanto tiempo en esa compañía.

No incluyo a las proporcionales de ley, pues por lo general estas remuneraciones no habría objeción alguna, de que se tendría un derecho ya ganado.

2.- Pero, Si Usted reclama la planta de su empleo, entonces debe exigir su reinstalación de su puesto, al patrón o en su defecto a la Junta de Conciliación. El patrón estaría ahora obligado a regresarle su trabajo o a indemnizarlo con 20 días de salario por cada año de servicio.

Le invito a leer más sobre este tipo de indemnizaciones, de que se analice cómo comportarse en ambas situaciones, pues se debe de ejercer un arte especial de negociación, con el fin de obtenerse los mejores resultados en el menor tiempo posible. Así que el diálogo con el patrón nunca debe cerrarse aún en el peor de los escenarios, siempre con el animo de que ambas parte consigan un beneficio extra en esta última parte del vinculo laboral.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/08 12:40
Re: LIQUIDACION

Se me hace que su primera pregunta, fue mal formulada... o no fue formulada de manera completa.

Por eso ahora realiza otra consulta parecida, pero tiene otra connotación distinta.

"INTEGRA_DESARROLLO":
Primer consulta:[/b:8a417a11ab]
que salario debo de tomar para un Indemnizacion Constitucional ya que fue un despido.


[b:8a417a11ab]Segunda consulta:
cuanto me corresponde de Indemnizacion Constitucional.


Para ambas consultas, le aplica el mismo concepto de salario (Art 84 LFT)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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