Soy Persona Fisica del sector primario y acabo de comprar una parcela para siembra. Mi pregunta es si esta parcela es deducible al 100% ya que su usu sera destinado a la agricultua.
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008.[/b:3c5c497101]
[b:3c5c497101]Deducción de inversiones en terrenos[/b:3c5c497101]
1.6.[b:3c5c497101]Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002[/b:3c5c497101], las adquisiciones de terrenos por las que se opte por la facilidad de deducción a que se refiere dicha disposición y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, además de los requisitos establecidos en dicha fracción, en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, [b:3c5c497101]se establezca la leyenda de que “el terreno de que se trate [/b:3c5c497101][b:3c5c497101]ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002”.
AHORA SOLAMENTE DEBES CONSULTAR LA DISPOSICIÓN SEÑALADA EN LA REGLA.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'