24/Jun/08 16:21
Hola, buenas tardes uier:
Que te parece, si te paso las fundamentaciones para IVA de la tasa 0% y tú las lees. Luego nos comentas, si se aplicaría o no y el porqué.
Es que verdaderamente, tu pregunta esta medio incompresible
LIVA con relación a la acusación de la tasa 0%
2-A para la actividad de enajenación
2-C para la desarrollo del REPECO en ciertos casos.
3 segundo párrafo para la Federación, los Estados y los municipios en ciertos casos.
29 para la actividad de exportación.
Algunas fracciones del Art. 15 por actividades de servicios que no les aplicaría la tasa GRAVADA AL NO PAGO, le corresponderían la tasa 0%.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?