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19/Jun/08 22:46
ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

EL IDE SE PUEDE ACREDITAR CONTRA PAGOS PROVISIONALES DE ISR, Y RETENCIONES, PERO SE PUEDE ACREDITAR CONTRA EL P.P. DE IETU ??
 
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gloria_dlcm
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20/Jun/08 8:55
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

BIENVENIDA:

gloria_dlcm:

[color=red:47d472b446]SE PUEDE ACREDITAR CONTRA EL P.P. DE IETU[/b:47d472b446][/color:47d472b446] [color=red:47d472b446][b:47d472b446]??[/b:47d472b446][/color:47d472b446]

[b:47d472b446]NO, DE ACUERDO AL ART. 8 DE LIDE, ESTE ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN ESE ESTRICTO ORDEN:

1.-PUEDES ACREDITARLO VS. ISR PROPIO; DE QUEDAR SALDO DE IDE,

2.-ACREDITAS VS. ISR RETENIDO, DE QUEDAR ALGÚN REMANENTE,

3.-COMPENSAS VS. CUALQUIER IMPUESTO FEDERAL Y DE "SOBRAR" AÚN IDE,

4.-PUEDES SOLICITAR DEVOLUCIÓN, MEDIANTE DICTÁMEN DE C.P.R.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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20/Jun/08 9:00
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

HOLA...

El IDE SI se puede ACREDITAR contra Pagos provisionales de ISR, y este se considera como pagao en efectivo del ISR para efectos del IETU.... pero ACREDITARLO de manera directa al IETU NO se PUEDE


Articulo 10 LIETU

.....

Parrafo 5

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.


Saludos
 
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lcruizuscanga
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20/Jun/08 9:02
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

Bueno la manera de acreditar el IDE ya lo puso de una manera mas que ilustrativa el colega CHAVALON...
 
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lcruizuscanga
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20/Jun/08 9:16
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

Solo para complementar:

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes.

Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del
artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los párrafos anteriores, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y
cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las sociedades controladas, para determinar el impuesto que deben entregar a la sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autorizadas, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto que resulte después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

La sociedad controladora, para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y alguna o algunas de sus sociedades controladas de manera individual
efectúen el acreditamiento del impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrá acreditar contra el pago provisional consolidado del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, únicamente el impuesto a los depósitos en efectivo que hubiesen acreditado de manera individual dichas sociedades controladas contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes, en los términos del primer párrafo de este artículo, y el suyo propio, ambos en la participación consolidable correspondiente al periodo por el que se efectúe el pago.

Cuando el impuesto a los depósitos en efectivo acreditado por la sociedad controladora en los términos del párrafo anterior, sea superior al pago provisional del impuesto sobre la renta consolidado del mes de que se trate, el excedente se podrá acreditar, compensar o devolver en los términos del segundo, tercer y cuarto párrafos de este artículo, según corresponda.

Para los efectos de este artículo, la participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El monto del pago provisional del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de este artículo será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del Impuesto sobre la
Renta, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.
 
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lcruizuscanga
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20/Jun/08 12:24
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

[color=green:fe534a619f]No es, que NO SE PUEDA. Si se pudiera... [/color:fe534a619f][/b:fe534a619f]
ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

Lo que CHAVALON indicó:

Es que debe seguirse un orden para poderse efectuarse ese derecho.

La LIETU permite el acreditamiento, pero la LIDE indica un procedimiento...

[b:fe534a619f][color=green:fe534a619f]Primero manda el procedimiento de la LIDE, para luego aplicar el acreditamiento conforme a la LIETU[/color:fe534a619f]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Jun/08 23:40
Re: ACREDITAMIENTO DEL IDE VS ISR. Y CONTRA IETU ?

GLORIA_DICM como quedo expuesto con los fundamentos legales vertidos por los colegas, si hay saldo IDE puede disminuirse del IETU pero solo por medio de la compensacion universal.

saludos.
 
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ANROSO
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