Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
19/Jun/08 10:49
Construccion en Edificio quien conviene que lo haga?

Estimados (as):

Una PM le paga renta a una Copropiedad de PF de la sigueinte manera:

Renta $100,000
IVA 15,000
Retenciones 21,000

Estan proyectando construir un tercer piso, para eso va a contratar a una PM que se encargara de contruirlo esto mas o menos sale en $500,00 mas IVA y se pagaran diversas adaptaciones a PM y/o PM por otros $100,000 mas IVA.

Mis preguntas son:
que conviene mas?

- Si la copropiedad de PF paga y si ellos puede deducir y acreditar todo?

- La PM paga y ella deduce y acredita y las PF mediante contrato estipulan que (por un decir).

Hay que tomar en cuenta que la copropiedad de PF ellas asumen el costo de la inversion y claro esto incrementa el valor de la Renta, la Copropiedad dice si paga la PM no hay problema no aumentamos la renta 2 años.

De antemano, Gracias
 
Los Motivos del Puma
 
Perfil

Puma
Sargento Primero

Mensajes: 101
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Jun/08 18:12

ES DIFICIL EVALUAR CON TAN POCOS DATOS, PERO PUEDO AYUDARTE CON ALGUNAS CONSIDERACIONES.

LAS PERSONAS FISICAS SOLAMENTE PODRAN DEDUCIR EL COSTO DEL INVERSION( CONFORME SE PAGUE) PARA EL IETU, PERO PARA EL ISR TENDRAN QUE LLEVAR UNA DEPRECIACION DEL EDIFICIO.

EN EL CASO DEL IVA SI SE PUEDE ACREDITAR EL 100% ( FLUJO DE EFECTIVO)

SUGIERO QUE LA EMPRESA ABSORBA EL COSTO DE LA INVERSION EVITANDO DE ESTA FORMA ENTRAR EN UN PROBLEMATICO MANEJO CONTABLE Y FISCAL DE LAS PERSONAS FISICAS.
 
Perfil

PROTASIO
Cabo

Mensajes: 29
Ingresó: Julio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Jun/08 9:15
Re: Construccion en Edificio quien conviene que lo haga?

De primera viendo el título del tópico, pense en contestar; "que lo hagan los maistros supervisador por un ingeniero", pero ya leyendo el contenido como que mi respuesta no es la adecuada.

Veamos, ¿quién debe ser cosiderado como el dueño de la construcción?, conviene establecer antes que nada quien es quien va poner los fondos requeridos para la construcción tal, ya que eso puede facilitar la decisión de quien deba figurar como dueño.

Por la forma en que se platea el tema me queda la impresión de que las personas físicas que dan en arrendamiento son a su vez socios ó dueños reales de la persona moral que hace las veces de inquilino, por lo que pueda ser que el dinero a invertir tenga en realida una misma bolsa como origen y lo que se pretenda decidir es tan sólo quien se ve mayormente beneficiado reconociendo como propia esa construcción a realizar. ¿Voy bien ó me regreso?

De figurar como dueños de la construcción los arrendadores tendrán indudablemente un beneficio directo e inmediato, tanto en materia de IETU como de IVA. Toda vez que le están rentando a una persona moral esta les debe estar reteniendo tanto ISR como IVA, si renta en 100,000.00 se supone le retienen 10,000.00 de ISR y 10,000.00 de IVA, ¿porqué comentas que en tus datos que le retienen 21,000.00?

De figurar la persona moral como dueña deberá considerar la inversión como edificio, deduciendo en función del porcentaje máximo de Ley, lo que nos puede hacer pensar que favorece que las personas físicas figuren como dueños, pero si el día de mañana -este año ó el siguiente- la persona moral requiriera deducciones sustanciales el poder deducir la parte no deducida de una inversión siempre será una buena posibilidad, legal por demás y poco rastreable.

saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1