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18/Jun/08 22:35
Comprobantes de arrendadores -vigencia-

Buenas noches.

Tengo una duda para soportar adecuadamente el comprobante expedido por un arrendador el cual tiene vigencia vencida en este año. De acuerdo al articulo 29-A los comprob deben tener vigencia, pero, la RMF 2003 2.4.19 en relacion a esta vigencia es sòlo aplicable a las PM entre otros,sin mencionar a los arrendadores, por lo q supongo a si mi arrendador me expide un comprobante vencido es vàlido, porque no tiene obligacion.
 
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Virgilioja
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18/Jun/08 23:54
Re: Comprobantes de arrendadores -vigencia-

BIENVENIDO Virgilioja:
[color=red:3b24c2f427]la RMF 2003 2.4.19 [/b:3b24c2f427][/color:3b24c2f427]

ESA REGLA (2.4.19) FUE MODIFICADA EN LA R.M.F. DEL 2007, PUBLICADA EL 25 DE ABRIL DE 2007 Y [color=red:3b24c2f427][b:3b24c2f427]SE DEROGÓ ESTA FRACCIÓN[/b:3b24c2f427][/color:3b24c2f427]:

[color=red:3b24c2f427][b:3b24c2f427]I.La vigencia de dos años será aplicable únicamente a personas morales que tributen conforme al Título II de la Ley de ISR y a personas físicas con actividades empresariales y profesionales, excepto aquellas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas.[/color:3b24c2f427]

Y DESDE ESA FECHA, LA REGLA SEÑALA LO SIGUIENTE:

2.4.19. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.

II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.

ACTUALMENTE ES LA REGLA II.2.4.7, CON LA MISMA REDACCIÓN.

A PARTIR DE 1o. DE MAYO 2007 QUE ENTRÓ EN VIGOR LA R.M.F. 2007, YA NO HAY EXCEPCIONES: LOS COMPROBANTES FISCALES DE TODOS LOS CONTRIBUYENTES, TIENEN VIGENCIA DE 2 AÑOS.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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19/Jun/08 9:26
Re: Comprobantes de arrendadores -vigencia-

"Virgilioja":
Buenas noches.

Tengo una duda para soportar adecuadamente el comprobante expedido por un arrendador el cual tiene vigencia vencida en este año. De acuerdo al articulo 29-A los comprob deben tener vigencia, pero, la RMF 2003 2.4.19 en relacion a esta vigencia es sòlo aplicable a las PM entre otros,sin mencionar a los arrendadores, por lo q supongo a si mi arrendador me expide un comprobante vencido es vàlido, porque no tiene obligacion.


Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

IX. ...

[color=red:77ed49efef][u:77ed49efef]Los comprobantes autorizados [/b:77ed49efef][/u:77ed49efef][/color:77ed49efef]por el Servicio de Administración Tributaria [color=red:77ed49efef][u:77ed49efef][b:77ed49efef]deberán ser utilizados [/b:77ed49efef][/u:77ed49efef][/color:77ed49efef]por el contribuyente, [color=red:77ed49efef][u:77ed49efef][b:77ed49efef]en un plazo máximo de dos años, dicho[/b:77ed49efef][/u:77ed49efef][/color:77ed49efef] plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. [color=red:77ed49efef][u:77ed49efef][b:77ed49efef]La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales[/u:77ed49efef][/color:77ed49efef].


te dejo esto

saludos
 
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lobozac
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19/Jun/08 10:10

Hola:

En base a Resoluciones de Miscelánea Fiscales (RMF) que se emitieron en el pasado, fue uno de los factores que propiciaron el "atraso" del entendimiento, del porqué un comprobante con vigencia, sólo surtiría efectos dentro de las fechas señaladas en el mismo documento.

Esas RMF, transgredían a las leyes fiscales y mercantiles. Propiciaban que los asesores y contribuyentes se confundieran, que si procedían comprobaciones fuera de la vigencia preinscrita en los mismos comprobantes; dando como resultado una gran incertidumbre fiscal.

Las leyes fiscales y mercantiles señalaban claramente que los comprobantes emitidos fuera de la vigencia, no surtirían efectos. (Ver las fundamentaciones otorgadas por los foristas: CHAVALON y LOBOZAC).

Como poden observar se contraponen diametralmente. ¿Y a cuál disposición seguir? El orden jurídico indicaría que a la Ley. Pero la RFM es un beneficio, la facilidad. Se le crea un derecho de la nada para el contribuyente. Pero, la autoridad no tiene facultades para ir mas allá para aplicar desobligaciones, que ni al Presidente de la República, que si tiene las facultades, tendría que indicar la razón. Digamos que este relajo, es por la imposición de facilidades sin verificar el sentido o fin primordial de las leyes.

Pues ahora, simplemente ya no se extienden esas facilidades, porque sería transgredir y contravenir a las leyes. Luego se les entregaba derechos a ciertos contribuyentes, si una razón muy bien justificada y después a otros se las cancelaban, originando desconfianza y molestias entre los contribuyentes. Al ser eliminadas estas RMF, ya se daría la alineación adecuada con las leyes fiscales y mantener la armonía jurídica.

Las RMF se deben limitar a regir la forma de dar cumplimiento a obligaciones fiscales plasmadas en las leyes fiscales, sin coartarlas o eliminarlas. La finalidad primordial es facilitar la recaudación, tanto para la autoridad como para los contribuyentes en general. No entorpecerla.

También los de la SHCP, comprendieron esto y ya quedaría más claro, por eso son eliminadas esas facilidades.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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