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13/Jun/08 11:57
No presente mi aviso de compensación!!!!

Una pregunta, espero que alguien me pueda ayudar, el contador de una compañía compenso durante el 2007 y no presento sus avisos de compensación, no lo han requerido aun.

Mis dudas son:

La compensación procede y cual sería el fundamento?

Cuanto es de multa y cual sería el fundamento?

Muchas gracias por su ayuda.
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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16/Jun/08 12:52
Re: No presente mi aviso de compensación!!!!

ISR_LOMANO:

[color=red:73b8adf24f]Cuanto es de multa y cual sería el fundamento[/b:73b8adf24f][/color:73b8adf24f]?

C.F.F.
Artículo 82.-

I. Para la señalada en la fracción I:

c) [b:73b8adf24f]De $8,220.00 a $16,430.00,[/b:73b8adf24f] [b:73b8adf24f][color=red:73b8adf24f]por no presentar el aviso [/color:73b8adf24f][/b:73b8adf24f]a que se refiere el [b:73b8adf24f]primer párrafo del artículo 23 de este Código.[/b:73b8adf24f]

Artículo 23 PRIMER PÁRRAFO
...................................................................... Los contribuyentes [color=red:73b8adf24f][b:73b8adf24f]presentarán el aviso de compensación, [/color:73b8adf24f]dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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16/Jun/08 14:42

Ya se ha contestado recientemente esta pregunta. Diría que casi exactamente igual por las mismas situaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/08 15:14

Otros foristas habían sugerido en su oportunidad, antes de que se suscitara la pérdida de información. Que se presente de manera extemporánea los avisos, con la finalidad de obtenerse el carácter de espontaneidad y con ese fin no obtener, las obligaciones del pago de multas o peor aún, hacerse acreedor mediante requerimientos del pago por las partidas compensadas con sus respectivas actualizaciones y recargos.

Sería conveniente darle una lectura al Art. 73 CFF, que trata sobre la espontaneidad comentada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Jun/08 17:24
Re: No presente mi aviso de compensación!!!!

Otra opcion que se maneja es que presentes complementaria de la declarcion aumentandole un peso en el impuesto a cargo....compensas y tienes de nuevo tiempo para presentar los avisos de compensacion en tiempo y forma...


P.D. Si ya habia notado que se perdio informacion....
 
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lcruizuscanga
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17/Jun/08 10:11

Hola, buenos días:

Eso del peso habría que ver cuándo se aplicaría.

En ocasiones podrían ocasionar que se incluyan recargos y actualizaciones, desde el inicio a la fecha de la complementaria, puesto que no se ha cubierto en tiempo y forma la declaración.

Aunque es un criterio que podría considerar la autoridad en donde podría desvirtuar el primer pago provisional normal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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