13/Jun/08 10:20
Re: EXTRANJEROS
HOLA, CREO QUE NO ME EXPLIQUE BIEN, EL CASO ES EL SIGUIENTE:
UN EXTRANJERO PRESTA SUS SERVICIOS EN UN EMPERAS ESTABLECIDA EN MEXICO, PERO EL PAGO DE SU SALARIO BRUTO LO HACE UNA EMPRESA EXTRANJERA ( ESPAÑA )...
EL QUIERE SABER, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ENTERAR SUS IMPUESTOS.
SI NO ME EQUIVOCO, ENTRARIA EN LO QUE ESTABLECE EL ART. 180 LISR.
SI ES ASI, ALGUIEN SABRA, QUE FORMATO SE UTILIZA, O COMO SE PAGARÍA !...
GRACIAS !
Artículo 180. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país.
El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes:
I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate.
II. Se aplicará la tasa del 15% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00.
III. Se aplicará la tasa del 30% a los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00.
La persona que efectúe los pagos deberá también efectuar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. [color=blue:e74b426977]En los demás casos, [/color:e74b426977]el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.