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11/Jun/08 18:06
SERVICIO COMEDOR

HOLA, BUENAS TARDES !....

LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO OFRECE EL SERVICIO DE COMEDOR, 1 ALIMENTO DIARIO, SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR 6.00 P/C ALIMENTO.

INTEGRARA LA PRESTACION ?...YA QUE SEGUN EL ART. 32 DE LA LSS INDICA QUE SE INTEGRARÁ SIEMPRE Y CUANDO SEA SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR !...PERO EN ESTE CASO EL ESTA PAGANDO 6 PESOS ( TIENE UN COSTO)

O TENGO QUE APEGARME AL ART. 27 FRAC. V ?

Artículo 32
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

POR SUS COMENTARIOS MUCHAS GRACIAS !
 
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MEMO1971
Sargento Segundo

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11/Jun/08 20:38
Re: SERVICIO COMEDOR

[quote:73a8aba5d7="MEMO1971"]...
O TENGO QUE APEGARME AL ART. 27 FRAC. V ?...[/quote:73a8aba5d7]
:| Buenas noches. Hagamos spinning mental. Si se apega al articulo y fracción señalados, está usted cumpliendo o no...??

Espero su respuesta,

El Lic.
 
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pepesoto
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11/Jun/08 23:15
Re: SERVICIO COMEDOR

[quote:628bd2cb5c="MEMO1971"]LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJO OFRECE EL SERVICIO DE COMEDOR, 1 ALIMENTO DIARIO, SE LE DESCUENTA AL TRABAJADOR 6.00 P/C ALIMENTO.
INTEGRARA LA PRESTACION ?...YA QUE SEGUN EL ART. 32 DE LA LSS INDICA QUE SE INTEGRARÁ SIEMPRE Y CUANDO SEA SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR !...PERO EN ESTE CASO EL ESTA PAGANDO 6 PESOS ( TIENE UN COSTO)[/quote:628bd2cb5c]

MEMO, PUES ASI COMO LO ESTAS DANDO INTEGRARIA SALARIO, LOS FUNDAMENTOS YA LOS PROPORCIONASTE TANTO DEL PORQUE INTEGRA COMO EN QUE CANTIDAD INTEGRARIA.

SALUDOS :P
 
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juancarm
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12/Jun/08 9:20

Siendo conservador si el trabajador no paga cuando menos el 20% del salario mínimo del D.F. por el alimento que recibe DEBE AUMENTARSE el SBC en un 8.33%.

Por ahí hay algunos "temerarios" que toman el fundamento del artículo 32, donde menciona sin costo y como ellos le cobran un peso ya tiene costo, por lo cual no lo integran.

Saludos
 
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Mem
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12/Jun/08 9:48
Re: SERVICIO COMEDOR

Efectivamente, como nos comenta Mem, los abogados se apegan al art. 32 tomando en consideración el hecho de que el alimento tiene un costo, por lo cual no integraría el 8.33%.

El Art. 27 no me indica que debo integrar si el alimento es oneroso !...

Que tanto se puede defender este caso ?...
 
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MEMO1971
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12/Jun/08 9:53

Tienes muchas posibilidades (70%) de ganar aplicando el fundamento del artículo 32.

Antes sería bueno evaluar el costo beneficio de incrementar el costo a los trabajadores.

Saludos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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12/Jun/08 14:01
Re: SERVICIO COMEDOR

El asunto es:

En mi spinning mental me indica que SIEMPRE[/b:2c7cfb8d51] DEBO APEGARME AL ART 27 LSS

No entendi muy bien:

MEMO1971 escribió:
...
O TENGO QUE APEGARME AL ART. 27 FRAC. V ?...

[b:2c7cfb8d51]Por eso el lic pepesoto lo enfatiza.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/08 21:38
Re: SERVICIO COMEDOR

:roll: Buenas noches. Asi es Enrique. Habrá que ver si esos "temerarios" abogados ganan el caso. Está interesante.

Salu2,
El Lic.
 
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pepesoto
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17/Jun/08 19:23

Tal vez, no sean tan temerarios, mas bien buenos oradores para convencer que en la aventura tendría grandes desafíos, pero que existiría grandes posibilidades de ganar.

Aunque la realidad es que tendrían bajistas posibilidades, pues si ganan es por en realidad conocen demasiado bien su materia. O en realidad, tienen muy poca experiencia, pero en realidad no importaría la experiencia, si no la determinación del cliente y su ánimo de proseguir.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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